20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

'Youtuber' mal despedida

La Justicia laboral confirmó una sentencia a favor de una trabajadora, quien fue despedida por grabar videos en su lugar de trabajo y subirlos a YouTube. Los jueces consideraron que la medida adoptada por la empleadora fue "extrema".

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia a favor de una trabajadora al cnsiderar que fue injustificado su despido por grabar videos en su lugar de trabajo y subirlos a Internet.

La actora había grabó videos en su lugar de trabajo –sin autorización- y los subió en la plataforma de Youtube. Para la empleadora, la actitud "violó el deber de respeto, fidelidad, buena fe y lealtad hacia sus deberes y obligaciones" como empleada, “distrayéndose de sus compromisos para su desempeño en el horario de trabajo y violando incluso la intimidad de lugar de trabajo y dañando la imagen comercial de la empresa”.

En los autos “O. M. E. c/ P. G. S. s/ Despido”, la jueza de primera instancia consideró que el empleador no probó que el despido directo con causa se encontrase debidamente justificado, por lo que hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 80, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como también a la multa del artículo 2 de la ley 25.323

Para así decidir, la magistrada destacó que no surgen de los videos en “una conducta agraviante, descalificante o lesiva hacia” la firma, aunque no soslayó que los videos “fueron subidos a redes sociales masivas como es Facebook y YouTube, cuya eficacia como medio de comunicación resulta indiscutible”. También advirtió que el contenido de los videos "no tiene por fin agraviar o desacreditar a la empresa", y que la joven  despedida se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico.

 

En este mismo sentido, los jueces de Alzada Alejandro Perugini y Diana Cañal manifestaron que "ante la conducta reprochable de la actora -realizar videos, mostrando la imagen del instituto-, la empleadora, en uso de sus facultades disciplinarias, adoptó una decisión extrema, vulnerando las reglas postuladas por el artículo 10 LCT, pues pudo haberle impuesto otro tipo de sanciones, sea llamado de atención, apercibimiento, suspensión, etc., máxime teniendo en cuenta la falta de acreditación de antecedentes disiciplinarios".

 

“No puedo soslayar, asimismo, que la referida inconducta, reitero reprochable y pasible de ser sancionada”, afirmó la sentenciante y apuntó que la empleadora” tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la LCT antes de decidir la máxima sanción, con mayor razón si se tiene en cuenta que, más allá de la situación fáctica reseñada , no se ha probado en autos que tuviera antecedentes disciplinarios, sanciones o apercibimientos previos vinculados con hechos similares a los que generaron el despido”.

En este mismo sentido, los jueces de Alzada Alejandro Perugini y Diana Cañal manifestaron que "ante la conducta reprochable de la actora -realizar videos, mostrando la imagen del instituto-, la empleadora, en uso de sus facultades disciplinarias, adoptó una decisión extrema, vulnerando las reglas postuladas por el artículo 10 LCT, pues pudo haberle impuesto otro tipo de sanciones, sea llamado de atención, apercibimiento, suspensión, etc., máxime teniendo en cuenta la falta de acreditación de antecedentes disiciplinarios".

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