Una compañía registrada en 2010 bajo la marca "Meta" demandó a la empresa detrás de Facebook por infracción de marca y daños y perjuicios.
Las plataformas más famosas se encuentran en medio de importantes pleitos judiciales. Tras la demanda de Twitter contra Elon Musk, ahora Meta Platforms, INC. y/o Facebook, Inc., fue llevada a tribunales por Meta X LLC una compañía que aseguró ser la titular de la marca “Meta” registrada desde 2010 cuando fundaron su compañía y específicamente para los servicios "que utilizan la realidad digital, virtual y aumentada".
Sin embargo, expresaron que el equipo de auditoria de Facebook ignoró los registros federales de esa marca y anunció al mundo que se pasaban a llamar igual y para el mismo segmento.
Según detalla la presentación, que tramita ante la Justicia del Estadode Nueva York, en 2017 un ejecutivo de Facebook asistió a una “experiencia inmersiva” de Meta y quedó facinado con los productos y servicios de la empresa, llegando inclusive a ofrecer que ambas compañías trabajen en conjunto
La firma contaba con la marca “Meta” registrada en la clase internacional 35 y en la 41 y trabajó desde 2010 con numerosas empresas y eventos reconocidos ofreciendo experiencias inversivas, acompañando como ejemplo un catalogo que figura en su página web, donde narra distintas experiencias creadas por la empresa nombrando a marcas reconocidas
Cuando se anuncia el cambio de nombre de Facebook, Meta (actora) se puso en contacto notificando la infracción de marca y la primera respondió que ofrecían servicios distintos, no obstante ello Meta menciona que proporcionó a Facebook miles de documentos con información que demostraba sus derechos de marca y la naturaleza idéntica de los bienes y servicios ofrecidos, siendo imposible para una compañía pequeña competir con Facebook quien “saturó” el mercado con su marca “infractora”.
Los demandantes afirmaban que Facebook estaba “haciendo ahora exactamente lo que Meta ha hecho durante más de una década, incluso realizando las mismas experiencias inmersivas, en los mismos eventos y lugares, y trabajando con los mismos creadores y las mismas empresas.”
Por lo que genera un daño irreparable a la marca Meta, ya que genera confusión inversa y ahora los consumidores asocian la marca con los productos y servicios que provienen de Facebook, por lo que la misma no podía seguir trabajando sin ser asociada a la “toxicidad” ligada a la otra compañía.
Además, pusieron de resalto que Bolognino, el creador de Meta es un referente en la industria y es el creador de la marca Meta antes inclusive de que se conozca el termino “Metaverso” y desde 2010 utiliza el término Meta como parte de una marca compuesta que se utiliza en dos formas, “Meta”solo o acompañado de una “M”, siendo su web https://meta.is/.
La firma contaba con la marca “Meta” registrada en la clase internacional 35 y en la 41 y trabajó desde 2010 con numerosas empresas y eventos reconocidos ofreciendo experiencias inversivas, acompañando como ejemplo un catalogo que figura en su página web, donde narra distintas experiencias creadas por la empresa nombrando a marcas reconocidas como Microsoft, Red Bull, Lincoln Motor Company, Twitter, Samsung, Soundcloud, Spotify, HP, Intel, Coca Cola,, Verizon, H&M, Google, Nike, PepsiCo, AT&T, entre otros.
También expresaba que en septiembre de 2021 Bolognino envió un correo electrónico a más de diez mil miembros de la lista de correo de Meta, en el que se afirmaba que “con la repentina explosión del Metaverso, por fin vemos que los creadores digitales creadores digitales reciben los elogios y las ganancias que merecen gracias a las NFT” agregando que existían muchos proyectos nuevos por delante y un mes más tarde Facebook Inc “frente a numerosos escándalos, la presión de los inversores, las investigaciones reglamentarias y los litigios privados, cambió de marca y comenzó a presentarse públicamente como "Meta" y empezó a utilizar su marca infractora META.”
La demanda es por infracción de marca, competencia desleal, incumplimiento de la ley general de negocios de Nueva York y el derecho común de competencia desleal de Nueva York. Los demandantes requerían el cese de uso de la marca debiendo acompañar en un plazo de 30 días la forma en que se cumplió con la orden y además abonar los daños y perjuicios por triplicado, una indemnización por la conducta temeraria más costos, gastos, honorarios y cualquier otro rubro que el juzgado considere.