20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los fundamentos de la improcedencia de la acción

La Justicia certificó el rechazo

La Sala C de la Cámara Civil revocó una condena de 84 mil dólares y rechazó una demanda promovida contra un ex escribano por la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del testimonio de una escritura de compraventa.

En los autos “M. S. M. C/L. L. M. S/Daños y Perjuicios”, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazaron una demanda promovida contra un ex escribano por la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del testimonio de una escritura de compraventa.

En el caso se promovió la presente demanda contra el ex profesional para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios resultante por la supuesta falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del testimonio de la escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2006.

Sin embargo, el escribano negó estas acusaciones y dijo las partes no comparecieron a labrar la escritura de dominio y que, luego de unos días, procedió a colocar una nota de cierre a la escritura.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por la suma de US$84.600, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses y las costas del juicio, extensiva al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador del Fondo Fiduciario de Garantía.

El juez de grado tuvo por probado que medió una "maniobra dolosa y un ardid delictivo de singular gravedad de parte del ex escribano", y que la actora “recibió de manos del demandado un documento idéntico a un original, firmado por un notario y con sellos insertos, el cual no sólo no se encontraba inscripto en el Registro correspondiente sino que tampoco fue confeccionado por el escribano en cumplimiento de la tarea encomendada, toda vez que no fue registrado en sus archivos notariales”.

"No se pierde de vista que existió una maniobra irregular por parte del accionado en el ejercicio de sus funciones, que consistió en la extensión de un testimonio falso en su contenido por referir a una matriz inexistente y falso en cuanto a la inscripción registral, vale decir, realizado fuera del protocolo. Por esta y otras conductas, el escribano fue suspendido y luego destituido del cargo", sostuvo la Alzada a la hora de analizar el recurso de apelación.

 

En cuanto al vínculo contractual que uniera a la partes, los jueces también destacaron que "ni siquiera se ha acompañado factura emitida por el demandado correspondiente a honorarios profesionales, ni tampoco constancia de que se hubieran solicitado certificados para la firma de la escritura supuestamente celebrada en el año 2006".

 

Sin embargo, los camaristas consideraron que la prueba no permiten tener por acreditada la celebración de la compraventa ni probado el daño que se reclama. Y añadieron "Por el contrario, hay circunstancias que, por sí solas, hacen al menos dudar en relación a la existencia del negocio (...) Por de pronto, no existe escritura matriz que permita sostener la referida operación. Como se dijo, se trata de una maniobra extraprotocolar consistente en la extensión de un testimonio falso en su contenido por referirse a una matriz inexistente y falso también en cuanto a la inscripción registral".

En cuanto al vínculo contractual que uniera a la partes, los jueces también destacaron que "ni siquiera se ha acompañado factura emitida por el demandado correspondiente a honorarios profesionales, ni tampoco constancia de que se hubieran solicitado certificados para la firma de la escritura supuestamente celebrada en el año 2006".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486