20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se inició como hábeas corpus pero luego se 'recondujo' el proceso

No hay Feria para las personas sin techo

La Feria Judicial fue habilitada para tratar un amparo en favor de las personas en situación de calle en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario tuvo en cuenta "la gravedad de los hechos denunciados" por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 20 habilitó la feria judicial en una causa impulsada por el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, en favor de las personas en situación de calle en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La decisión fue tomada por la jueza Andrea Danas, luego de contar con la opinión a favor de la fiscal Marcela Monti, en los autos “Pietragalla Corti, Horacio y otros contra GCBA Sobre Amparo – Habitacionales”. Se intimó a la parte actora para que en el término de cinco días readecúe la demanda como una acción de amparo fundada en la ley 2.145 y en el artículo 14 de la CCABA.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación esgrimió haber recibido numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos contra personas en situación de calle, por parte de funcionarios públicos dependientes del área de Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los que son acompañados por efectivos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

De esta manera, solicitaron de manera urgente la protección judicial a los fines de que se garantizara la libertad de ese colectivo de personas y se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cesara en el hostigamiento, amenazas y robo de pertenencias a personas en situación de calle.

Tras analizar la causa, la magistrada recordó que la habilitación de la feria judicial es una “medida de carácter excepcional que deber ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que además exige el artículo 1.4. in fine del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

En el caso, según explicó la sentenciante, se invoca la “afectación de derechos constitucionales de un colectivo vulnerable, como lo es el compuesto por las personas que se encuentran en situación de calle en esta Ciudad, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados en el escrito de inicio y lo dictaminado por la Sra. Fiscal, corresponderá habilitar la feria judicial a los fines de tramitar el presente proceso”.

 

“En el mismo sentido, se ha dicho que las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el supuesto de no prestarse la función jurisdiccional a quien lo requiere durante el período de receso de los tribunales, cuando, por la naturaleza de la situación no cabe aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria”, detalló.

En el caso, según explicó la sentenciante, se invoca la “afectación de derechos constitucionales de un colectivo vulnerable, como lo es el compuesto por las personas que se encuentran en situación de calle en esta Ciudad, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados en el escrito de inicio y lo dictaminado por la Sra. Fiscal, corresponderá habilitar la feria judicial a los fines de tramitar el presente proceso”.



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