20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inconstitucionalidad Preterintencional

La Justicia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal establecida para el delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo. Para los jueces se trató de una “clara equivocación del legislador”; porque tiene la misma pena del homicidio simple para conductas "de menor reprochabilidad"

En la causa “L. L., B. A. p.s.a. Lesiones leves calificadas, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal establecida en el artículo 82 del Código Penal para el delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo.     

Los jueces Leandro Quijada, Gustavo Ispani y Eugenio Pérez Moreno –junto con jurados populares- consideraron que en este supuesto se configuraba una “clara equivocación del legislador”; puesto que mantiene una escala penal de mayor cuantía (10 a 25 años) que para conductas de menor reprochabilidad como el homicidio preterintencional o el homicidio en estado de emoción violenta, ambos regulados por el artículo 82 del Código Penal.

Esta norma fija una pena mínima de diez años de prisión, mientras que el artículo 80, última parte, establece un mínimo de ocho años para los homicidios dolosos calificados que hayan sido cometidos en “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

“Del enunciado del artículo 82 del Código Penal surge claramente que el legislador hace una remisión al inciso primero del artículo 81 del mismo cuerpo legal, apartado en el que están legislados tanto el homicidio en estado de emoción violenta, cuanto el preterintencional. Con lo cual, si el legislador no distingue a cuál de ellos se refiere, debe entenderse que incluye a los dos, es decir, a todo el inciso primero que contiene a los apartados a y b respectivamente”, dijo Ispani, autor del voto.

Y añadió: “Si la naturaleza de las situaciones que regulan el homicidio en estado de emoción violenta excusable y el homicidio preterintencional, fueron evaluadas por el legislador con idéntico reproche punitivo (…) es evidente, entonces, que la equivocación al mantener el mismo mínimo de la escala penal se irradia también para el homicidio preterintencional”.

Para los jueces, “se encuentra involucrado el principio constitucional de proporcionalidad cuando se mantiene una respuesta punitiva más gravosa para situaciones que han sido evaluadas por el legislador como menos reprochable y, por cierto, también el principio constitucional de igualdad ante la ley si, a situaciones que el legislador ha considerado equiparables en su evaluación criminosa, le mantenemos respuesta punitiva diferenciada. A menor grado de injusto o de culpabilidad, necesariamente menor debe ser el reproche penal”. 

 

De este modo, el tribunal condenó a nueve años y seis meses de prisión a un hombre que golpeó a su pareja con el propósito de lesionarla aunque, finalmente, la víctima falleció. Según se desprende de la causa, el 28 de febrero del 2021, mientras se dirigían en su vehículo, Ariel Larrubia López atacó su pareja y la habría arrojado del auto dejándola inconsciente en la ruta.

 

Ispani recordó el precedente “Zabala” del Tribunal Superior de Justicia, que declaró inconstitucional el mínimo de la pena para el delito de homicidio en estado de emoción violenta. El magistrado argumentó que ambos tipos delictivos “comparten un eje común que es el menor reproche por una menor atribución subjetiva”.

“En uno por circunstancias que hacen al estado espiritual en que se encontraba el actor (emoción violenta excusable), en tanto que el segundo en la falta de previsión concreta del mayor resultado dañoso (homicidio preterintencional)”, agregó y advirtió: “Desde el monto de pena prevista en abstracto para ambas situaciones, el legislador (…) históricamente equiparó la valoración de ambas conductas, aun cuando ellas dogmáticamente respondan a diferente naturaleza”.

De este modo, el tribunal condenó a nueve años y seis meses de prisión a un hombre que golpeó a su pareja con el propósito de lesionarla aunque, finalmente, la víctima falleció. Según se desprende de la causa, el 28 de febrero del 2021, mientras se dirigían en su vehículo, Ariel Larrubia López atacó su pareja y la habría arrojado del auto dejándola inconsciente en la ruta.

La joven, de 22 años, fue trasladada por la policía a un hospital, donde se le diagnosticó un cuadro de politraumatismo y un traumatismo cráneo encefálico grave. Falleció días más tarde.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486