El STJ y la Procuración de Río Negro emitieron un plan estratégico donde precisaron roles de jueces de Familia, jueces de Paz, fiscales, defensores y Policía para actuar en casos de violencia de género.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro dictó una Acordada mediante la cual estableció lineamientos específicos y ajustó la articulación de la tarea de los Juzgados de Familia, los Juzgados de Paz, las Fiscalías, la Defensa Pública y las comisarías que reciben denuncias por hechos de violencia intrafamiliar y de género.
Según los fundamentos del STJ en la Acordada, "el cabal cumplimiento y satifacción del real acceso a Justicia en términos de efectividad y eficacia” depende de que todos los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público, así como la Policía de Río Negro, interpreten y apliquen del mismo modo la normativa procesal vigente".
Con ese fin se dictó el “Protocolo de Actuación para el abordaje de la Violencia Familiar y de Género en el Fuero de Familia, Juzgados de Paz, Ministerio Público y Policía provincial”. La norma ya fue informada al Ministerio de Seguridad y Justicia para su comunicación a todas las unidades policiales.
La fiscalía, una vez realizada la formulación de cargos, debe comunicar a Familia lo que resuelva el juez o jueza Penal de Garantías sobre de las medidas de protección dictadas al comienzo. A partir de ese momento cesan las medidas iniciales ordenadas por Familia y quedan vigentes las ordenadas en el fuero Penal.
Ocurre con frecuencia que una situación de violencia familiar o violencia de género que se denuncia en el fuero de Familia, en un Juzgado de Paz o en una comisaría constituye también un delito penal, por ejemplo, cuando incluye lesiones, violencia sexual, impedimento de contacto con los hijos e hijas, entre otros, motivo por el cuál el protocolo define pautas claras para la intervención de los distintos organismos judiciales en esos casos.
El punto principal establece que cuando los Juzgados de Familia o los Juzgados de Paz con competencia delegada reciben una denuncia por violencia intrafamiliar o de género y advierten la posible comisión de un delito penal, deben comunicarlo de manera inmediata a la Fiscalía, con un detalle del hecho y de las medidas urgentes adoptadas.
Las medidas de protección ordenadas por jueces de Familia y de Paz seguirán vigentes hasta que la fiscalía interviniente pida su modificación o su continuidad ante el juez o jueza Penal de Garantías asignado al caso. La actuación del juzgado de Paz o de Familia con respecto al presunto delito penal finaliza con el envío de las actuaciones a la fiscalía. Sin embargo, esos organismos conservan su plena intervención original en todos los demás aspectos del caso.
La fiscalía, una vez realizada la formulación de cargos, debe comunicar a Familia lo que resuelva el juez o jueza Penal de Garantías sobre de las medidas de protección dictadas al comienzo. A partir de ese momento cesan las medidas iniciales ordenadas por Familia y quedan vigentes las ordenadas en el fuero Penal.
Por otra parte, ordena que los jueces y juezas de Paz con competencia delegada deben comunicar y notificar a las personas denunciadas sobre las medidas urgentes que los afectan, deben informarles las consecuencias de sus eventuales incumplimientos -delito de desobediencia- y deben facilitar el contacto de la persona denunciada con la Defensa Pública mediante una audiencia virtual con la Defensoría.
La notificación de las medidas de protección deben, preferentemente, ser notificadas personalmente al afectado, por autoridad judicial o policial.
Las Comisarías que reciben denuncias por violencia, al igual que los Juzgados de Paz con competencia delegada, deben remitir actuaciones de oficio a la Fiscalía si advierten un supuesto delito de acción pública (se refiere a lesiones graves o gravísimas, intentos de femicidio, violencia sexual contra menores de edad, entre otros delitos graves).
Si el hecho denunciado podría configurar un delito de instancia privada (abuso sexual de una persona mayor de edad, lesiones leves, impedimento de contacto con los hijos, entre otros), deben informar a la persona denunciante su derecho a impulsar la acción penal. En caso de que la persona decida no denunciar penalmente, debe remitirse el caso únicamente al fuero de Familia, dejando constancia de la voluntad expresada.
Por su parte, los Dfensores de Pobres y Ausentes que patrocinan a personas denunciantes o denunciadas no deben continuar realizando peticiones a los Juzgados de Familia sobre la porción de la denuncia que fue derivada al fuero Penal, aunque sí deben hacer las peticiones correspondientes al resto de los asuntos del caso que sean competencia de Familia.