20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"El Derecho Penal Juvenil funciona"

Así lo afirmó una magistrada cordobesa, quien absolvió de pena a un joven que intentó robar un celular con un arma de fuego sin proyectiles. Actualmente, el adolescente estudia y trabaja, por lo que el Juzgado consideró que se encuentra comprometido con el "ejercicio de ciudadanía responsable".

En los autos “G., R, M. y otros p.ss.aa homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa, etc.”, el Juzgado Penal Juvenil 1° Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió de pena a un joven que había sido declarado coautor de tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego de operatividad no acreditada.

El joven intentó robar un celular mediante el uso de un arma de fuego y amenazas a las víctimas. Aunque el arma era operativa, se encontraba sin cartuchos, por lo que nadie salió herido y tampoco contaba con antecedentes penales previos. Actualmente, el adolescente estudia y trabaja.

En este contexto, la jueza Daniela Bianciotti consideró que “hoy se observa en el joven un indudable ejercicio de ciudadanía responsable” y que caso demuestra que “el Derecho Penal Juvenil funciona”.

Para la magistrada, el adolescente “ha demostrado buena disposición para comenzar una vida sana y útil”, puesto que cursa la escuela desde la mañana hasta la tarde dos días por semana; mientras que durante cuatro días trabaja como servidor urbano, bajo la órbita de la Municipalidad de Córdoba.

 

De este modo, la sentenciante concluyó que el proceso penal juvenil “ha cumplido con su objeto primordial”, esto es, “la determinación de la responsabilidad de los NNA y la aplicación de las sanciones previstas”.

 

“En efecto, el joven está en el último año de la escuela; a pesar de las dificultades provocadas por la pandemia, no descuidó esa responsabilidad e, incluso, desarrolló labores en organizaciones de impacto social de carácter voluntarias, ya que colaboraba con su progenitor en el comedor barrial realizando tareas solidarias durante su tiempo libre”, añadió la sentencia.

De este modo, la sentenciante concluyó que el proceso penal juvenil “ha cumplido con su objeto primordial”, esto es, “la determinación de la responsabilidad de los NNA y la aplicación de las sanciones previstas”.

“Ello, toda vez que la noticia del delito puso en marcha el proceso penal tendiente a investigar para comprobar o desvirtuar la conducta imputada, habiéndose comprobado la participación delictiva. Es decir, se arribó a la verdad, dando lugar a la declaración de responsabilidad con la disposición de medidas o sanciones socio-educativas propias del régimen penal juvenil”, remató Bianciotti.



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