28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Amparo de salud

La sonrisa puede esperar

Buscaba tener cobertura de un tratamiento dental pero la cautelar que pidió fue rechazada por coincidir con el objeto principal y por carecer de urgencia. Para los jueces, los alineadores dentales no eran un tratamiento que haya sido recetado con carácter urgente.

En los autos “M. U., G. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Prestaciones Médicas” que se tramitaron ante el Juzgado Federal de San Martín N°2 una persona solicitó una medida cautelar en conjunto a una acción de amparo para solicitar la cobertura de la prestación de alineadores dentales debido a sus problemas de desviación de los dientes y bruxismo.

En primera instancia, el juzgador consideró que tal medida debía ser desestimada, atento a que “por la índole de lo solicitado resultaría en un anticipo de la pretensión sustancial” y que además “no resultaba ser un tratamiento de urgencia ya que no se había explicitado dicha circunstancia en las constancias de autos y en el referido dictamen médico”

Ante ese pronunciamiento, el actor apeló ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, donde se agravió por entender que no correspondía que se deniegue la cautelar solo porque coincida con el objeto de fondo, y que el peligro en la demora estaba acreditado por la propia condición, ya que si no realizaba el tratamiento recomendado por su medico y por el cuerpo médico forense su patología iría en aumento, “lo que haría más dificultoso el tratamiento y prolongaría su tiempo de duración”.

 

“Para determinar el primer segmento (verosimilitud del derecho) habría que adentrarse en la materia de fondo respecto de la obligación de cobertura” y en relación al peligro en la demora “de la documentación digitalizada no se desprende que la pretensión cautelar revista la urgencia o emergencia requerida para su dictado.”

 

Los camaristas Alberto Agustín Lugones, Marcos Moran y Néstor Pablo Barral resolvieron confirmar la resolución apelada, en tanto “cuando los efectos de la medida cautelar coinciden con el objeto de la acción, debe decretarse en supuestos excepcionales, pues de ́ lo contrario puede violarse el derecho de defensa en juicio, ya que se adelanta virtualmente la pretensióń principal”

Y en el caso por un lado “para determinar el primer segmento (verosimilitud del derecho) habría que adentrarse en la materia de fondo respecto de la obligación de cobertura” y en relación al peligro en la demora “de la documentación digitalizada no se desprende que la pretensión cautelar revista la urgencia o emergencia requerida para su dictado.”

Finalmente, consignaron que “los profesionales médicos que atienden al actor no consignaron como urgente el tratamiento” lo que tampoco se advertía del dictamen del Cuerpo Médico Forense.

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