Un Juzgado de Córdoba autorizó a una mujer víctima de violencia familiar a cambiar de residencia a otra provincia, junto a sus dos hijos menores de edad, pese a la oposición del padre.
En los autos “G., M. P. c/ Y., N. M. Autorizaciones”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 5° Nominación de la ciudad de Río Cuarto autorizó a una mujer víctima de violencia familiar a cambiar de residencia a otra provincia, junto a sus dos hijos menores de edad, pese a la oposición del padre.
La mujer pasó la mayor parte de su vida en provincia de Buenos Aires, hasta que lo conoció a su expareja y se mudaron a Córdoba. Durante la relación sufrió hechos de violencia intrafamiliar, agresiones verbales e insultos, gritos delante de los niños, empujones, hasta que finalmente comenzaron las agresiones físicas y golpes.
De este modo, la magistrada Rita Fraire admitió la solicitud formulada por la mujer con el patrocinio de la Asesora Letrada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Penal Juvenil y Género de Río Cuarto, María Alejandra Mundet Argañarás.
Para la jueza, “existió y subsiste un contexto familiar caracterizado por la violencia” y remarcó que los hijos de la pareja sufrieron diversas agresiones por parte del padre. Debido a las numerosas denuncias realizadas por la progenitora, el tribunal consideró a la problemática familiar como de “alto riesgo”.
Los menores “tienen registro del clima hostil que existía en su hogar, el que se mantuvo aun con posterioridad al cese de la convivencia de sus padres”, y expresaron sentir “miedo” al referirse al progenitor.
Según consta en la causa, en el actual lugar de residencia, la progenitora no tenía ningún referente afectivo, por lo que la radicación de la mujer en su localidad de origen, junto a su familia, le “permitirá contar con una red de apoyo y con mejores posibilidades laborales y habitacionales”.
Los menores “tienen registro del clima hostil que existía en su hogar, el que se mantuvo aun con posterioridad al cese de la convivencia de sus padres”, y expresaron sentir “miedo” al referirse al progenitor. También manifestaron su deseo de residir junto a la mamá en el lugar donde se encuentran la familia extensa materna.
“(…) todo ello me llevan a la convicción que el alejamiento del lugar en el que –no reside el progenitor de los niños- pero la ex conviviente del mismo quedó residiendo, es un entorno no favorable para el desarrollo integral y saludable de la progenitora que ejerce los cuidado y de los niños hijos de las partes”, concluyó.