17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Causal de exclusión de culpabilidad

Usurpación que se disculpa

Una madre de tres niños usurpó una vivienda durante la pandemia, pero fue sobreseída del delito por “estado de necesidad disculpante”. La mujer se encuentra desocupada y con imposibilidad de trabajar por padecer cáncer de cuello de útero.

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sobreseyó a una mujer que usurpó una vivienda durante la pandemia, esgrimiendo “estado de necesidad disculpante”.

Según las constancias de la causa, la imputada ingresó al domicilio, que estaba momentáneamente sin ocupantes. Tiene tres hijos a cargo, se encuentra desocupada y con imposibilidad de trabajar a raíz de padecer cáncer de cuello de útero, problemas de movilidad por sus dolores de huesos y desplazamiento de caderas.

Los jueces Patricia Farías, Maximiliano Davies y Carlos Salazar aseguraron que esta conducta no podía ser tomada como una “acción justificada” en los términos del artículo 34, inciso 3 del Código Penal.

Para los magistrados, “no puede sostenerse que el sistema jurídico otorgue una permisión para resolver la situación de carencia habitacional mediante la usurpación de un inmueble”.

Sin embargo, los vocales aclararon que, bajos determinados presupuestos, tales conductas deben ser ubicadas en el marco de las conductas disculpadas por el estado de necesidad, regulado en el artículo 34, inciso 2 del Código Penal.

 

También advirtieron que el hecho habría sido cometido durante el periodo de mayores restricciones derivadas de la pandemia, y que dichas “restricciones, impuestas para la contención del virus, limitaron profundamente las posibilidades de acción de los ciudadanos y generaron un impacto diferenciado en grupos desaventajados, circunstancias que deben ser ponderadas en la investigación y juzgamiento penal de las conductas cometidas”.

 

En los autos “R., C. M. p.s.a. Usurpación”, el Tribunal precisó que el estado de necesidad disculpante ha sido conceptualizado como “una condición negativa de la culpabilidad” derivada de la falta de autodeterminación del autor, “ante un mal grave e inminente, que no está obligado a soportar y que procura evitar realizando un injusto que afecta un bien equivalente o de mayor valor”.

También advirtieron que el hecho habría sido cometido durante el periodo de mayores restricciones derivadas de la pandemia, y que dichas “restricciones, impuestas para la contención del virus, limitaron profundamente las posibilidades de acción de los ciudadanos y generaron un impacto diferenciado en grupos desaventajados, circunstancias que deben ser ponderadas en la investigación y juzgamiento penal de las conductas cometidas”.

“Si bien puede sostenerse que la imputada ha realizado una conducta reprobada por el sistema jurídico, no resulta necesario formular un reproche penal en contra de ella, ya que obró a fin de satisfacer la carencia de vivienda de ella y sus hijos; en un estado de vulnerabilidad derivado de sus bajos recursos, hijos a cargo, desocupación, problemas de salud y reducción de las posibilidades de acción por las restricciones de la pandemia; y limitando su violencia a la estrictamente necesaria para vencer los resguardos del inmueble e ingresar”, concluyeron.

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