20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Medidas procesales varias y una garantía inquebrantable.

Demandar para no ser demandado

A través de una medida autosatisfactiva, pretendía impedir que la contraria solicite medidas cautelares en su contra por considerar que realizaba un ejercicio abusivo del derecho. Sin embargo su acción fue rechazada en ambas instancias, ya que eso colisionaría con el acceso a la justicia.

La actora pretendía que mediante una medida autosatisfactiva se ordenara a la demandada a abstenerse de iniciar medidas cautelares respecto de su empresa, “imponiéndole una sanción económica para el caso de violar dicha prohibición y haciéndole saber que la desobediencia a tal imposición importará la comisión de un delito”, sin embargo dicha acción no tuvo acogida por parte del juzgador que rechazó la misma.

La juez señaló que “la admisibilidad del planteo llevaría en los hechos a privar de acción al sujeto sobre el cual habría de recaer la medida y que una decisión de esa naturaleza conllevaría a vedar el acceso a la justicia” lo que era inadmisible, por ser una garantía constitucional.

 

“Si la demandada, al peticionar a la justicia, incurre en un obrar abusivo reñido con el ordenamiento jurídico, tal cuestión debe ser propuesta al juez que conozca en la acción respectiva a fin de que adopte las medidas que, en su caso, estime de menester” 

Además, puntualizó que no se cumplían los requisitos de la medida requerida, por no estar acreditado el peligro en la demora, ya que los diversos pedidos cautelares efectuados por la misma en su contra no estaban a la fecha vigentes, por lo que lo manifestado terminaba siendo conjetural y circunstancial, lo que no llevaba a un peligro cierto y fundado de ocasionar un daño alguno a dicha sociedad.

Contra esa decisión en los autos “M. S.A. c/ S., M. P. s/Medida Precautoria” se alzó la actora cuestionando que lo que requería no era que “se le impida ni que se limite a la demandada el acceso a la jurisdicción, sino que se le prohíba requerir medidas cautelares” ya que la demandada demostró ejercer esa facultad de manera abusiva.

Expuso que no se tuvo en cuenta “el ejercicio abusivo del derecho se encuentra proscripto y es deber de los jueces neutralizar sus efectos” siendo que la demandada utilizaba tales medidas con carácter extorsivo para procurar que se compre su participación accionaria a un valor mayor al real “sin haber iniciado hasta ahora ninguna acción de fondo”, y que el hecho de que no se encuentren vigentes las medidas se debe a los recursos interpuestos por la sociedad lo que no quita el riesgo de abuso de derecho.

 

“No resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden”.

 

Llegado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los magistrados Alfredo Arturo Kolliker Frers y Maria Elsa Uzal, decidieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar lo decidido, expresaron que la actora buscaba con carácter de medida autosatisfactiva y como una suerte de acción preventiva de daños ordenar a la demandada abstenerse de iniciar medidas cautelares respecto de la actora, por lo que siguiendo los precedente del propio tribunal “no resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden”.

Remarcaron que “si la demandada, al peticionar a la justicia, incurre en un obrar abusivo reñido con el ordenamiento jurídico, tal cuestión debe ser propuesta al juez que conozca en la acción respectiva a fin de que adopte las medidas que, en su caso, estime de menester” y por otro lado si se traban medidas cautelares en su contra sin iniciar la acción de fondo en plazo legal, “el ordenamiento ritual contempla el modo de conjurar tal circunstancia a través del instituto contemplado en el art. 207 CPCC.”

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