Un municipio demandó a una empresa para que finalice unas obras, y esta inició una acción para obtener certeza sobre que normativa era aplicable, ya que por un lado existían resoluciones y por el otro una ordenanza municipal que le indicaban cosas distintas, ante la presencia de dos expedientes similares, la empresa solicitó la acumulación procesal lo que se rechazó en primera instancia, pero fue acogido por la Cámara.
Ante la existencia de dos procesos que involucraban a los mismos sujetos, uno caratulado “Municipalidad De San Antonio De Areco C/ Transba S.A. S/Cumplimiento De Contrato” y otro titulado “TRANSBA S.A. c/ Municipalidad de San Antonio de Areco y otro s/ Acción Mere Declarativa de Derecho”, la empresa solicitó que ambos expedientes se acumulen, lo cual fue rechazado por el juez de grado.
El magistrado, consideró que el objeto en ambos procesos era diferente, pues en uno se buscaba que se condene a la empresa a cumplir el contrato y por consiguiente realizar el corrimiento de la traza de la línea de alta tensión, y en el otro caso, el objeto radicaba en que la empresa pretendía se brinde certeza sobre la aplicación o no de las resoluciones dictadas por el ENRE, así como de una ordenanza municipal ya que la resolución ordenaba que las obras del tendido de alta tensión se realicen teniendo en cuenta la distancia con las construcciones urbanas y por su parte, la ordenanza autorizaba que el corrimiento de la línea de alta tensión sea en forma soterrada. Por todo ello, el juez concluyó que la decisión a dictarse no corría el peligro de producir sentencias contradictorias ni tampoco la cosa juzgada del otro.
La recurrente se agravió, llevando el caso ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín donde manifestó que el juez de grado pasó por alto (en forma totalmente arbitraria), lo expuesto al contestar demanda, de la que surgía que los objetos eran idénticos, y en ambos casos “se encontraba bajo análisis la Ordenanza Nº 4251/2017 dictada por el Municipio de San Antonio de Areco, como también la necesidad de TRANSBA de dar cumplimiento con las Resoluciones del ENRE y preservar la seguridad pública en la obra de corrimiento de la línea de alta tensión.”
En su recurso agregó que sin dudas lo resuelto en una tendría efectos sobre la otra, pues era claro que lo que se buscaba en definitiva era adecuar la traza de la línea de alta tensión resguardando la seguridad pública, ya sea cumpliendo lo que decía la ENRE o lo que decía la ordenanza, por ello insistía en que era necesario acumular los procesos para evitar sentencias contradictorias, así como ahorrar gastos y actividad procesal.
De igual modo, apuntó también que el fallo citado en la resolución no resultaba aplicable al caso en tantos se refería a un supuesto con una sentencia ya dictada, y que “podían acumularse dos o más procesos de conocimiento (uno ordinario y otro sumarísimo) cuando la sentencia a pronunciarse en uno de ellos podía producir efectos de cosa juzgada en el otro, lo que a su entender se daba en este caso, por cuanto en ambas causas estaba en discusión la validez y aplicación, o no, de la Ordenanza”
Llegado el caso, los magistrados Alberto Agustín Lugones, Marcos Moran y Néstor Pablo Barral resolvieron revocar la resolución apelada y en consecuencia disponer la acumulación de ambos trámites.
Expresaron que en tanto por un lado el Municipio demando a la empresa para que cumpla con las obras de alta tensión, con posterioridad la compañía inició la acción declarativa para aclarar si debía cumplir con las resoluciones del ENRE (de carácter federal) o la ordenanza (de alcance particular), por ser las mismas contradictorias, lo que hacía imposible cumplir ambas.
Según los camaristas, en tanto por un lado el Municipio demando a la empresa para que cumpla con las obras de alta tensión, con posterioridad la compañía inició la acción declarativa para aclarar si debía cumplir con las resoluciones del ENRE (de carácter federal) o la ordenanza (de alcance particular), por ser las mismas contradictorias, lo que hacía imposible cumplir ambas.
Se verificaban los presupuestos de admisibilidad requeridos para la procedencia de la acumulación, siendo innegable la conexidad en la causa fuente, por lo que resultaba aconsejaba la acumulación cuando el pronunciamiento en una pueda tener efectos de cosa juzgada sobre la otra.
Los integrantes de la cámara entendieron que en el caso se verificaban los presupuestos de admisibilidad requeridos para la procedencia de la acumulación, siendo innegable la conexidad en la causa fuente, por lo que resultaba aconsejaba la acumulación cuando el pronunciamiento en una pueda tener efectos de cosa juzgada sobre la otra.
Finalmente, los jueces ponderaron que, aplicando razones de buen orden, economía procesal y seguridad jurídica, también se inclinaban por esa decisión, cuando conforme el estado de las causas, no se produciría la demora de una, sino que incluso se evitaría la duplicidad de producción de pruebas.