El consejero de la magistratura Diego Marías se unió a los reclamos judiciales para presentarse nuevamente como candidato en representación de los abogados de la matrícula federal de la Capital Federal.
El consejero Diego Marías promovió una acción declarativa de certeza para presentarse nuevamente como candidato en representación de los abogados de la matrícula federal de la Capital Federal.
Se trata de una presentación similar a la impulsada por Carlos Matterson, actual vicepresidente del Consejo de la Magistratura, con el objetivo de postularse nuevamente para el período 2022—2026. Según el calendario electoral, los matriculados acudirán a las urnas el próximo 18 de octubre.
Marías también requirió una medida innovativa con el objeto de que “no se le impida presentarse como candidato para integrar una de las listas en las próximas elecciones”. La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2.
Matterson y Marias comparten una situación similar. Este último integró en carácter de suplente de la lista encabezada por Juan Pablo Más Vélez, quien renunció a su cargo de consejero en diciembre de 2020.
El artículo 2 de la Ley 24.937, en su texto original conforme Ley 24.939, dispone que por cada miembro titular se elegirá un suplente que lo reemplazará en caso de renuncia, remoción o fallecimiento; mientras que el artículo 3 de la misma ley, en su texto conforme la Ley 26.855, añade: “Los miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección”.
Por último, el actual presidente de la Comisión de Administración y Financiera esgrimió que en caso de computarse el lapso de reemplazo como “período” a los fines de la reelección “importaría aplicarme una prohibición de presentarse a una elección sin que exista una norma que expresamente lo disponga, lo que constituiría una clara violación a la prescripción del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
“El problema se plantea ante un caso como el mío: si el reemplazo se produce por renuncia del consejero titular la ley no prevé expresamente cómo debe computarse ese período a los fines de la reelección. El único supuesto específicamente regulado por la norma es el de pérdida de la calidad institucional, careciéndose de una determinación expresa para otras hipótesis, como por ejemplo la renuncia o el fallecimiento”, señaló el consejero en su presentación.
Y se peguntó: “La falta de regulación normativa expresa genera una situación de incertidumbre respecto de mis derechos: ¿puedo presentarme como candidato en las próximas elecciones o debo –eventualmente- esperar a las elecciones del año 2026?”.
Por último, el actual presidente de la Comisión de Administración y Financiera esgrimió que en caso de computarse el lapso de reemplazo como “período” a los fines de la reelección “importaría aplicarme una prohibición de presentarse a una elección sin que exista una norma que expresamente lo disponga, lo que constituiría una clara violación a la prescripción del artículo 19 de la Constitución Nacional”.