20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mis datos, mi salud

En una acción de hábeas data, la Cámara Civil resolvió que un centro de oftalmológico debe entregar una historia clínica para que un paciente siga un tratamiento en otro establecimiento . El fallo reconoció que estaban en juego "el derecho a la información personal y el derecho a la salud"

En los autos “N., P. G. c/ Centro de Ojos Bs As y otro s/hábeas data”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que un centro de oftalmológico debe entregar una historia clínica para que un paciente siga un tratamiento en otro centro asistencial.

Según consta en la causa, el actor inició el presente proceso contra el Centro de Ojos Buenos Aires con el objeto de obtener su historial médico, para continuar su tratamiento y proceder de manera urgente a realizarse una cirugía.

En primera instancia desestimó in limine la presente acción de hábeas data contra un centro oftalmológico. El paciente, sin embargo, apeló la decisión y argumentó que toda persona física tiene un derecho personalísimo de "dominio" respecto de sus datos personales.

En este escenario, los jueces de Alzada recordaron que la ley 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto, según enuncia “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el art. 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

También recordaron que la ley 26.529, en su artículo 12, establece que la historia clínica de un paciente “es el documento obligatorio y cronológico foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al mismo por los profesionales y auxiliares de la salud”.

 

Lo camaristas de la Sala F advirtieron que a la fecha el paciente “aún no pudo munirse de su información médica contenida en la historia clínica y que se encuentra en las dependencias de la demandada”, lo que “le impediría continuar con sus posteriores tratamientos médicos”.

 

Esta normativa reconoce en el paciente la titularidad de la historia clínica, a quien a su simple requerimiento debe suministrársele copia autenticada de la misma, por autoridad competente de la institución, que deberá ser entregada dentro de las 48 horas de requerida, salvo casos de emergencia; mientras que dispone que “ante la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, el sujeto legitimado (…) dispondrá del ejercicio de la acción directa de hábeas data a fin de asegurar el acceso y obtención de aquella”.

Lo camaristas de la Sala F advirtieron que a la fecha el paciente “aún no pudo munirse de su información médica contenida en la historia clínica y que se encuentra en las dependencias de la demandada”, lo que “le impediría continuar con sus posteriores tratamientos médicos”.

"Más allá de las formalidades apuntadas en el decisorio apelado, aquí se encuentran en juego dos institutos de raigambre constitucional, precisamente, el derecho a la información personal y el derecho a la salud", coincidieron los camaristas Fernando Posse Saguier  y José Luis Galmarini.



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