13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Modificó el criterio del fallo 'Rodríguez, Héctor Ismael'

Aval supremo al consumo tras las rejas

La Corte Suprema revocó una condena por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal en una unidad penitenciaria. El Máximo Tribunal remitió a una disidencia del ministro Rosenkrantz y aplicó el fallo "Arriola" para los privados de la libertad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una condena por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal en una unidad penitenciaria.

La causa se inició tras una inspección de rutina en el pabellón N° 2 de la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos. En la celda fueron hallados ocho cigarrillos de marihuana (1,078 gramos). El condenado tenía la droga escondida dentro de un envoltorio negro en el interior su boca al momento de requisarse sus pertenencias.

El Juzgado Federal N° 1 de Paraná declaró al detenido como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal, previsto y reprimido en el artículo 14, segunda parte, de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Contra dicha decisión, el defensor público oficial interpuso recurso de casación, argumentando que la conducta es atípica a la luz del antecedente “Arriola” de la Corte y solicitó se declare inconstitucional la normativa.

Por mayoría, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión en los autos “Salvini, Marcelo Daniel s/ recurso de casación”. Para los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi “el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental”.

Con la integración del conjuez Guillermo Antelo –juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- y los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal revocó la resolución de casación y envió la causa a primera instancia para dictar una nueva sentencia.

La sentencia remitió a la disidencia efectuada por Rosenkrantz en el fallo “Rodríguez, Héctor Ismael” (2021), en el que determinó que “el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar”.

 

Y concluyó que correspondía respetar el ámbito de ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto para terceros y que no se “puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.

 

En dicho precedente, el ministro citó al juez Enrique Carlos Petracchi en el caso “Bazterrica”, así como del voto mayoritario en “Arriola”, que hace pocos días cumplió 13 años. Rosenkrantz consideró que los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad sino que pueden reclamar, como cualquier otro ciudadano, que su derecho a la privacidad sea reconocido

Y concluyó que correspondía respetar el ámbito de ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto para terceros y que no se “puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.


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