Una cautelar contra el Estado para suspender la aplicación de un decreto que admitia descuentos previsionales en exceso fue admitida por la Cámara Federal de Resistencia, que revocó el fallo de primera instancia ya que la verosimilitud surgía de un precedente de la Corte Suprema.
Varios trabajadores solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto 679/97 ordenando al Estado Nacional a que adopte los recaudos administrativos necesarios para liquidar nuevamente los haberes de los mismos, limitando el descuento previsional al 8% del haber en actividad, retiro o pensión según el caso.
Dicha medida en autos “Incidente Nº 1 - Actor: A., O. Y Otros Demandado: Estado Nacional - Mrio De Seguridad Gendarmeria Nacional S/Inc De Medida Cautelar” fue rechazada por la jueza de primera instancia con costas, al expresar que cuando la medida cautelar se solicita contra el Estado Nacional, resulta aplicable la ley 26854 en la cual se dispone que dichas medidas no pueden coincidir con el objeto de la demanda principal, lo que ocurría en el caso.
Tampoco se había demostrado que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho podía producir un agravamiento irreparable, y además, habiendo transcurrido más de veinte años de vigencia del decreto cuestionado sin que los actores hayan acudido a la justicia tampoco se entendía acreditado el peligro en la demora.
Ante la apelación de los actores, intervino la Cámara Federal De Resistencia donde se revocó la decisión anterior, al hacer lugar al recurso, otorgando en consecuencia la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria.
Para que se decida así, los actores argumentaron que el perjuicio a los actores se consumía mes a mes disminuyendo sus salarios ante la errónea liquidación de los mismos, y que la sentencia no contemplaba que se violaba la garantía de la igualdad, “ya que el Estado Nacional abona salarios diferenciados a su personal: por un lado, a algunos se les abonan los salarios sin el exceso del 3% (Dto. 679/97), mientras que a los actores de autos se les abona haberes en menos.”
Citaron el fallo de la CSJN “Pino, Seberino” y agregaron que el peligro en la demora surgía del carácter alimentario de los haberes.
Las medidas cautelares no presuponen un prejuzgamiento y que en el caso, al analizar los presupuestos de la acción intentada, la verosimilitud en el derecho estaba respaldada por la doctrina del caso citado por los recurrentes donde la CSJN declaró la inconstitucionalidad de ese decreto, y que por otro lado, el peligro en al demora resultaba claro por tratarse de los haberes de los actores.
Las camaristas Maria Delfina Denogens y Patricia Beatriz García (subrogante), por su parte entendieron que las medidas cautelares no presuponen un prejuzgamiento y que en el caso, al analizar los presupuestos de la acción intentada, la verosimilitud en el derecho estaba respaldada por la doctrina del caso citado por los recurrentes donde la CSJN declaró la inconstitucionalidad de ese decreto, y que por otro lado, el peligro en al demora resultaba claro por tratarse de los haberes de los actores.
Recordaron que el fallo “Pino Seberino”, el decreto en cuestión que fue además uno de necesidad y urgencia, “fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (ley N° 6.122) a que hace referencia el mencionado art. 99, sin que hubiese existido intervención legislativa de ninguna especie que permita inferir la voluntad del Congreso Nacional de pronunciarse expresamente acerca de su rechazo o aprobación” por ello no podía admitirse su legalidad a la vez que no superaba el test de validez constitucional sobre el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia.