20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La evidencia digital no se despide

Un Juzgado Laboral admitió un pedido de prueba anticipada para que un perito informático revise los servidores de una empresa . La medida se dictó ante el “riesgo de desaparición, destrucción, borrado, supresión, alteración o similar acción sobre los elementos, datos, registros"

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°64, a cargo de Elio Gustavo Plaisant, admitió un pedido de prueba anticipada consistente en la designación de un perito informático a efectos de que previa compulsa de los servidores y terminales informáticas y medios de almacenamiento de back up (copia de seguridad) proceda a evacuar los puntos periciales ofrecidos en la demanda principal.

El pedido se justificó en el posible “riesgo de desaparición, destrucción, borrado, supresión, alteración o similar acción sobre los elementos, datos, registros y demás constancias que obran en los registros informáticos y computadoras sobre los cuales debería realizarse la pericia informática (discos rígidos, servidores de computación y soportes magnéticos y ópticos) y en donde consta prueba esencial y relevante para la acreditación de los hechos controvertidos del proceso” laboral.

En los autos “Incidente Nº 1 - Actor: R. C., S. E. Demandado: H. & P. A. D. C. y otros S/Incidente”, el representante Ministerio Público Fiscal opinó a favor de admitir la medida solicitada.

En este contexto, el magistrado recordó que la medida de prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial, contempla la posibilidad de que se sustancie cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.

 

Y concluyó: “En definitiva, la finalidad de esta norma es adelantar la producción de pruebas en los supuestos en que su realización en la etapa procesal pertinente pudiere resultar imposible o su producción fuere dificultosa, y cuando se solicita con carácter precautorio, ésta debe producirse inaudita parte”.

 

“Debe recordarse que la disposición legal mencionada contempla un modo excepcional de producción de prueba ante tempus, que depende de la urgencia y de las circunstancias particulares que esgrima la requirente. La excepcionalidad aludida está dada por su realización en una etapa no propia por ser en algunos casos previa aun a la traba de la litis y al traslado de la demanda”, añadió.

Y concluyó: “En definitiva, la finalidad de esta norma es adelantar la producción de pruebas en los supuestos en que su realización en la etapa procesal pertinente pudiere resultar imposible o su producción fuere dificultosa, y cuando se solicita con carácter precautorio, ésta debe producirse inaudita parte”.



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