La Cámara PCyF porteña confirmó la condena a treinta días de prisión impuesta al youtuber "El Presto", por publicaciones discriminatorias y hostigamiento contra Fabiola Yañez. Además, se revocó la prohibición que le impedía dirigirse a la primera dama en las redes sociales.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, por mayoría, la a condena Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como "El Presto", por publicaciones discriminatorias y hostigamiento contra la primera dama Fabiola Yañez.
Se revocó, sin embargo, la prohibición que pesaba sobre “El Presto” de dirigirse en las redes sociales o en cualquier medio de difusión pública a Yáñez, aunque deberá “abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación”.
Tal como informó Diario Judicial, el youtuber fue condenado por “discriminación, difusión no autorizada de imágenes y hostigamiento digital”, en febrero pasado y se le impuso la pena principal de 30 días de arresto de efectivo cumplimiento, bajo la modalidad de arresto domiciliario.
También se le impuso las penas accesorias de interdicción de cercanía hacia la primera dama -a menos de 200 metros- y la asistencia a un taller del “Programa Capacitación en prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
"El Presto" había sido denunciado por una serie de videos publicados en 2020 en su canal de Youtube y en Facebook. Bajo el título "¿Prostitución vip?", el youtuber habló sobre el pasado de Yáñez como actriz y se refirió a ella como “michifus”, “caradura” y “parásito”, según se desprende del expediente.
Yáñez se presentó como querellante, con el patrocinio del abogado Juan Pablo Fioribello y refirió, entre otras cuestiones, que los videos le provocaron “ansiedad y depresión, por lo que había tenido que recurrir a distinta medicación, incluso durante su embarazo”. También dijo haberse sentido “humillada y denigrada por las expresiones contenidas en los vídeos” publicados en las redes sociales.
En el caso se analizó si los videos encuentran tutela, o no, en el ejercicio del derecho de libertad de expresión, según la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su voto, el juez Fernando Bosch sostuvo que estos videos “excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada”.
“De esto modo, se impone resaltar que detrás de las producciones realizadas no se aprecia el contenido de una crítica política o conceptual hacia la figura de la primera dama o lo que pudiera representar su rol o función dentro del gobierno, sino que, en rigor de verdad, las manifestaciones del nombrado, en los hechos traídos a estudio, trasuntan ante todo un embate personal hacia la damnificada Fabiola Yáñez por su condición de mujer, más allá de su rol público”, añadió.
En minoría, Marcelo Vázquez consideró que “no resulta recomendable acudir al sistema represivo para restringir, alterar o cercenar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y libertad de prensa (...)”.
Para el juez, no corresponden los lineamientos de las doctrinas “Campillay” o de la “real malicia” desarrolladas por el Máximo Tribunal “en tanto el objeto de estudio no se refiere a una publicación periodística sobre una información que se repute falsa o errónea, sino de la manifestación de expresiones y publicaciones de contenido agraviante, discriminatorio y hostigante sin relación con ideas u opiniones vinculadas al rol que ocupa la damnificada”. A esta posición adhirió -en términos generales- Jorge Franza.
A su vez, la magistrada Elizabeth Marum optó por considerarlo autor responsable de la contravención de discriminación a una pena de multa. “(…) las manifestaciones emitidas por el condenado resultan estricta e indudablemente insultantes y se presentan desconectadas de una opinión o crítica, luce fundada la consideración plasmada en la sentencia al reputarlas como insultos gratuitos e injustificados”, explicó Marum.
En minoría, Marcelo Vázquez consideró que “no resulta recomendable acudir al sistema represivo para restringir, alterar o cercenar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y libertad de prensa, debe reputarse que los hechos atribuidos a Prestofelippo en el caso traído a estudio, en tanto ingresan dentro del ejercicio de tales derechos, resultan atípicos de las contravenciones por las que resultara condenado”.
De este modo, el vocal propuso hacer recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, absolver al youtuber. “En todo caso, es la sociedad la que debe despreciar un estilo de comunicación como el aquí ventilado, o de trasmitir ideas u opiniones o un modo de ejercer el periodismo, si es que lo que hace el imputado puede ser calificado como tal”, explicó en su voto.
Y concluyó: “La condena social es más potente y democratizadora que cualquier sanción penal (o contravencional) que, como efecto derivado, tiene la consecuencia indeseada de acallar otras voces razonables y equilibradas que pueden verse censuradas ante el temor de ser perseguidas contravencionalmente mediante arrestos u otras sanciones”.
Tras conocerse el fallo, el condenado publicó un video en Youtube en donde aclaró que la condena "no está firme" y que irá "hasta las últimas instancias judiciales".