20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prima lejana

Una asociación de consumidores demandó a una aseguradora por el cobro indebido de "primas" de seguros sin readecuarlas en período de ASPO, y se discutió la extensión de una prueba pericial. Los camaristas resolvieron haciendo lugar parcialmente al recurso del demandado para delimitar la extensión de la misma.

En el marco de un proceso ordinario iniciado por una asociación en defensa de los consumidores contra una aseguradora por el cobro indebido de primas en época de pandemia, se ordenó una prueba pericial ofrecida por la actora sobre los registros de la demandada, lo que motivó que esta última reclamara que la misma debía ser limitada a “registros relacionados con asegurados que sean consumidores o usuarios, a los seguros de automotor obligatorio y al período en que cada jurisdicción estuvo en ASPO”.

Sin embargo, dicha pretensión fue desestimada por el juez de grado, por entender que “lo peticionado importaba pretender un anticipo de jurisdicción en aspectos de hecho y de derecho que serían analizados en la sentencia definitiva” y que desechar medidas de prueba de la actora significaría mutilar su derecho de defensa.

En la acción “Asociación Por La Defensa De Usuarios Y Consumidores C/ Zurich Aseguradora Argentina S.A. S/Ordinario”, la actora alegó que con el aislamiento preventivo social y obligatorio mediante impuesto por DNU 297/2020, el riesgo se disminuyó y por lo tanto las aseguradoras debían adecuar las primas según art. 34 de la ley 17418, para no constituir un ejercicio abusivo de su actividad, pero los puntos de pericia ofrecidos resultaban a criterio de la demandada genéricos, “pues no se indicaba el ramo de siniestros que se encontrarían comprendidos.”

 

La aseguradora apeló ante la Cámara y dijo que su intención no era limitar el derecho de defensa de la contraria, sino que se adecuara la producción de la prueba a los términos de la demanda, para limitarse a hechos controvertidos y conducentes.

 

 

Tras el rechazo del juez de grado, la aseguradora apeló ante la Cámara y dijo que su intención no era limitar el derecho de defensa de la contraria, sino que se adecuara la producción de la prueba a los términos de la demanda, para limitarse a hechos controvertidos y conducentes.

Los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Alfredo Arturo Kolliker Frers.  Maria Elsa Uzal y Hector Osvaldo Chomer, entendieron acertado el planteo recursivo, e hicieron lugar al mismo parcialmente, “disponiendo que las pericias ordenadas en autos sean llevadas a cabo sobre los registros correspondientes a aquellos seguros de automotores contratados por usuarios y consumidores en los términos del art. 1 LDC, durante el período en el cual el ASPO estuvo vigente en cada jurisdicción involucrada”.

 

 

“Estas limitaciones no importan un adelantamiento de la materia a ser resuelta al momento de dictar sentencia, sino ordenar las pruebas dentro del encuadre de la demanda, evitando que sean realizadas más allá de lo pretendido”.

 

 

Ello en cuanto, que tras verificar el objeto de la demanda y la clase involucrada en el expediente, se concibió procedente el planteo, porque “las pericias ordenadas en autos deben tener como finalidad probar los hechos del caso” por lo que estando delimitado a quienes abarcaba y en que período, entendían que  “estas limitaciones no importan un adelantamiento de la materia a ser resuelta al momento de dictar sentencia, sino ordenar las pruebas dentro del encuadre de la demanda, evitando que sean realizadas más allá de lo pretendido”.

Finalmente, los jueces hicieron la aclaración de que si bien se aplicaban las limitaciones, los informes debían abarcar tanto a seguros obligatorios como voluntarios, “pues la actora ha manifestado que su pretensión no se circunscribe únicamente a los seguros obligatorios y, efectuar cualquier discriminación al respecto en esta instancia, al contrario de lo que ocurre con las pautas establecidas precedentemente, podría conllevar un prejuzgamiento indebido”.

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