20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La intimidad de los vecinos se protege judicialmente

La cámara indiscreta

Mediante una cautelar, la justicia prohibió a un hombre difundir las filmaciones de sus cámaras de seguridad que, por su alcance y cobertura de 360 grados, permiten captar el frente de la casa de su vecina. 

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, a través de una medida cautelar, prohibió a un hombre difundir las imágenes de su cámara de seguridad que, por su alcance, filman también la casa de su vecina y le mostró videos a su ex pareja.

La causa se inició cuando la mujer hizo una presentación en la comisaría de la Familia y luego la ratificó en el Juzgado de Paz, donde manifestó que "se sentía acosada y vigilada a través de las cámaras que un hombre tiene dispuestas en su domicilio y giran 360°".

En ese marco, solicitó que "se le hiciera saber al denunciado que el uso de cámaras para dar a conocer información relativa a la vida privada de los vecinos es una violación de su derechos a la imagen y configuran una violación a su derecho a la imagen siendo pasible de ejercer acciones legales".

 

El fallo remarcó que las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas, "la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía".

 

En su defensa, el denunciado expresó que "nunca envió capturas a nadie de la imagen de la denunciante, que sus cámaras las tiene por seguridad y que ponía a disposición de la justicia su celular", pero admitió que había mostrado a la ex pareja de la mujer, con quien trabaja, las cámaras a través de su celular, "pero exclusivamente por cuestiones de seguridad, ya que había escuchado ruidos extraños".

La jueza María Carolina Alberti, tras examinar las declaraciones, dictó la cautelar donde se detalló que el vecino "deberá abstenerse de dar a conocer información de la vida privada y/o difundir imágenes de su vecina, la entrada de su domicilio, su grupo familiar o cualquier circunstancia relacionada a la esfera privada de la denunciante, por cualquier vía de comunicación o red social.

La jueza detalló que "las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal, y/o aplicación de las disposiciones previstas en el Art.153 y 154 del Código Procesal de Familia, haciendo saber a las partes que si no cumplen con las medidas dispuestas cometerán el delito de desobediencia judicial".

El fallo remarcó que las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas, "la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía".

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