Una medida preliminar para que se exhiban los libros societarios fue rechazada por no acreditarse la calidad de socia de la firma demandada. El fallo también ponderó que tampoco se aclaró qué acción se intentaría después, ni la imposibilidad de conseguir los datos sin intervención judicial.
Para que una diligencia preliminar prospere debe “justificarse fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda” y acreditarse “que tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional”. Es lo que resolvió un juez en los autos “P., C. V. C/ Linda Vista S.A. S/Diligencia Preliminar”, donde entendió que se trata de un tramite excepcional que requiere demostrar la necesidad de su procedencia.
Se trata de un tramite excepcional que requiere demostrar la necesidad de su procedencia.
Asimismo, por tratarse el caso en particular de una “exhibición de libros”, entendió también que el art. 781 del CPCC prevé un proceso voluntario para posibilitar a un socio que ejercite su derecho de información, pero que requiere a su vez, que el mismo acredite su condición de socio y acompañe el contrato constitutivo del ente.
De esta manera, el juez rechazó la medida intentada, lo que fue apelado por el accionante, llegando así ante la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde las magistradas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez resolvieron desestimar el recurso intentado.
No se advertía la acreditación de la legitimación para actuar contra el ente societario demandado, porque no se agregó en los autos títulos que lo evidencien.
Explicaron que no se advertía la acreditación de la legitimación para actuar contra el ente societario demandado, porque no se agregó en los autos títulos que lo evidencien.
Remarcaron que era insuficiente la presentación de constancias del libro de registro de acciones fechadas cuatro años atrás, al igual que tampoco era válido la documental sobre estados contables de la misma antigüedad para acreditar el carácter de socio.
No se expresó concretamente “las eventuales acciones judiciales que seguirían a este proceso, al menos en lo que refiere a la diligencia preliminar”
Por otro lado, se evidenció que no se expresó concretamente “las eventuales acciones judiciales que seguirían a este proceso, al menos en lo que refiere a la diligencia preliminar” ya que las mismas son instrumentales, debiendo estar vinculadas a otro proceso principal, por vincularse al objeto de la litis el cual no fue expuesto con claridad, al alegarse la intensión de “exigir el cumplimiento de sus derechos como socia”.