Una mujer denunció en Córdoba un abuso sexual presuntamente ocurrido en España, durante la pandemia. La Justicia local investigará el caso, ya que tanto la víctima como el denunciado poseen nacionalidad, domicilio y residencia habitual en la provincia.
La Justicia de Córdoba intervendrá en una denuncia por un abuso sexual presuntamente ocurrido en España, durante la pandemia. Así lo dispuso la Cámara de Acusación, ya que tanto la víctima como el denunciado poseen nacionalidad, domicilio y residencia habitual en la provincia.
La acción penal fue promovida en la jurisdicción provincial ante la imposibilidad material de instarla en España debido a las restricciones derivadas de la pandemia por COVID 19.
La Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2º Turno solicitó que se declare la incompetencia de la justicia provincial para entender en las actuaciones. Consideró, en concreto, que el hecho se habría cometido en la ciudad de Madrid y que sería competente la justicia del lugar en el que los aquéllos habrían acaecido.
No obstante, el Juzgado de Control n° 6 no hizo lugar a la declaración de incompetencia solicitada por aplicación de la teoría de ubicuidad, adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como excepción al principio de territorialidad del artículo 1 inciso 1 del Código Penal.
Para los magistrados, la elección de uno u otro tribunal debía hacerse de acuerdo a lo que resultara “más favorable para la eficacia de la investigación, brinde una mayor economía procesal y un mejor derecho de defensa, sin desnaturalizar arbitraria o perjudicialmente (para las partes) las normas procesales que establecen las reglas generales en la materia”.
Frente a dicha resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. De igual forma lo hizo la Fiscalía al entender que es “errónea” la aplicación de la teoría de la ubicuidad.
En los autos “Denuncia formulada por N., E.”, el Tribunal de Alzada –integrado por la vocal Patricia Farías y los vocales Maximiliano Davies y Carlos Salazar– afirmó que derivar la investigación del hecho a la jurisdicción extranjera “iría en contra de un proceso que garantice el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva de ambas partes y el derecho de defensa”.
Para los magistrados, la elección de uno u otro tribunal debía hacerse de acuerdo a lo que resultara “más favorable para la eficacia de la investigación, brinde una mayor economía procesal y un mejor derecho de defensa, sin desnaturalizar arbitraria o perjudicialmente (para las partes) las normas procesales que establecen las reglas generales en la materia”.
“Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, y a fin de evitar obstáculos que pudiesen derivarse de la eventual atribución de competencia por parte de los tribunales españoles, se torna necesario poner en conocimiento del Estado español lo aquí resuelto”, concluyeron.