20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La disidencia destacó la necesidad de contar con abogado

Corte supremo a la defensa de extranjeros

Por mayoría, la Corte declaró la validez de las actuaciones en un proceso de expulsión de una ciudadana colombiana que no contó con defensa antes del acto administrativo. "No se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona", remarcó el fallo.

La Corte Suprema de Justicia admitió un recurso extraordinario y revocó, por mayoría una sentencia que declaró nula la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar y prohibir el reingreso al país a una extranjera.

En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una ciudadana de nacionalidad colombiana, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente por la existencia de una condena penal.

Contra esa decisión la migrante interpuso un recurso administrativo, con patrocinio letrado, que fue rechazado. Luego, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado el recurso judicial directo y anuló el acto administrativo impugnado.

Para así decidir, el tribunal sostuvo que el acto por el que se dispuso la expulsión era nulo por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, puesto que de las actuaciones administrativas surgía que la presentación de la actora con patrocinio letrado se había producido luego del dictado de aquel acto.

 

“Ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho”, señaló la mayoría

 

Los camaristas concluyeron que “la falta de la efectiva y oportuna asistencia jurídica legalmente prevista, no sólo en el derecho interno sino también en la doctrina de organismos internacionales, configuró una situación de indefensión que no pudo ser revertida” .

Los autos "Zuluaga Celemín, Claudia Lucía c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgado" arribaron luego al Máximo Tribunal, que recordó que artículo 86 de la ley 25.871, según la redacción vigente al momento en que se dictó el acto de expulsión- dispone: “Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa”.

 

Para Rosenkrantz, en disidencia, "la única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado"

 

"De la norma transcripta surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ella no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido", indicaron los ministros y añadieron: “No se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona”. 

“Ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho”, señalaron Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

En disidencia, el juez Carlos Fernando Rosenkrantz consideró que debía confirmarse la nulidad declarada por la Cámara. El vicepresidente de la Corte ​descató que el derecho en cuestión se concede a los migrantes para aquellos procedimientos “que puedan llevar… a [su]…expulsión del territorio argentino”, y que "dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión del migrante es una de las consecuencias posibles".

Además de ello, Rosenkrantz ponderó que "del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho" y que "la única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado"



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