En un acuerdo plenario de la Cámara CATyRC de la Ciudad se decidió que les corresponde a los agentes de la carrera de enfermería el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica en los mismos términos y condiciones que a los médicos y otros profesionales de la salud incluidos en la Ley 6035.
En un acuerdo plenario de los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires se decidió que les corresponde a los agentes de la carrera de enfermería de sectores calificados como críticos el derecho al cobro del suplemento por actividad crítica en los mismos términos y condiciones que a los médicos y otros profesionales de la salud incluidos en la Ley 6035.
Así lo resolvió por mayoría los jueces Mariana Díaz, Marcelo A. López Alfonsín, Fernando E. Juan Lima, Fabiana H. Schafrik, Pablo C. Mántaras, Carlos F. Balbín y Hugo R. Zuleta, en el marco del expediente “Paz, Héctor Damián C/ GCBA S/ Empleo Público – Diferencias Salariales”.
En el caso se analizó si el pago del “suplemento por actividad crítica” previsto en la Ley 6035 corresponde única mente a los agentes de la Carrera de Profesionales de la Salud o bien si a la luz del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Nacional, aquel debería alcanzar también a los agentes de la Carrera de Enfermería.
En lo fundamentos de los jueces Díaz, López Alfonsín, Juan Lima y Zuleta se advirtió que “no se abona el suplemento bajo análisis a los agentes de la carrera de enfermería cuando se encuentra verificado que aquellos se desempeñan en un área en que la criticidad contemplada obedece a la referida escasez, al margen del tenor de las labores que allí realizan”.
“Ello así, toda vez que del régimen normativo descripto se advierte que el desempeño de los agentes en un lugar calificado como crítico en función de la falta de recursos humanos, alcanza para que se reconozca el derecho al cobro del suplemento en juego”, añadieron.
Para la jueza Schafrik, “no se evidencia en el caso que el tratamiento diferencial que se ha efectuado a quienes ejercen la enfermería (en tanto no se les abona el adicional de marras) haya obedecido a causales objetivas y/o razonables, al tiempo que no resulta justificación suficiente el sólo hecho de que la normativa que rige su ejercicio no prevea al suplemento referido como parte integrante de la remuneración”.
Por último, el juez Balbín consideró que “al reconocerse un crédito a los agentes de la Carrera de Profesionales de la Salud que se desempeñan en áreas críticas pero negarlo al personal de enfermería que trabaja en las mismas dependencias, la política salarial seguida por la demandada quebranta el principio de igualdad”.
“En tal sentido, la normativa que sólo contempla el abono del plus por actividad crítica respecto de aquellos que integran la Carrera de los Profesionales de la Salud que se desempeñan en áreas críticas y excluye a los enfermeros por el único motivo de que revistan en el escalafón general, aunque ellos también cumplen tareas en dicho sector crítico, no se exhibe razonable”, advirtió en su voto.
Y concluyó: “Sucede que, como consecuencia de esa distinción, a los profesionales de la salud comprendidos en la Ley 6035, en la medida en que presten tareas en áreas críticas, se les abona el suplemento por función crítica, mientras que a los enfermeros, en iguales condiciones en cuanto al lugar donde se desempeñan, no se les liquida ese adicional”.
Por último, el juez Balbín consideró que “al reconocerse un crédito a los agentes de la Carrera de Profesionales de la Salud que se desempeñan en áreas críticas pero negarlo al personal de enfermería que trabaja en las mismas dependencias, la política salarial seguida por la demandada quebranta el principio de igualdad”.