Una empresa cuestionó que el Municipio de Pilar le exija el cobro de una tasa por "Inspeccion, seguridad e higiene" pidiendo una declaración de inconstitucionalidad, pero como estaba inscripta desde hace 17 años se terminó discutiendo si la acción estaba prescripta o no. La Cámara Federal de San Martín entendió que no.
La Sala I de la Cámara Federal de San Martín en el expediente “Directv Argentina Sa C/ En-Enacom Y Otro S/Proceso De Conocimiento” resolvió confirmar una resolución donde se había rechazado la excepción de prescripción impuesta por una Municipalidad en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad referente a tasas que dicho municipio pretendía cobrar.
Resulta que la compañía luego de ser intimada al pago por un período que iba desde 2012 a 2017 cuestionó la facultad que tenían de exigirle el tributo por “inspección seguridad e higiene y la contribución al fondo educativo nacional”, por resultar contrario a la constitución nacional, buscando que se declare la invalidez e inconstitucionalidad del reclamo e intimaciones cursadas por el municipio, al mismo tiempo que solicitó se declare que era facultad del Estado Nacional la de regular y fiscalizar el servicio de radiodifusión que prestaba, sin que fuera procedente que el ente municipal establezca nuevos tributos para esa actividad, y que esa conducta omisiva del ENACOM (autoridad de aplicación) de no cuestionar esos tributos (pese a requerirse su intervención) era lesiva.
El juez de grado consideró que la acción no buscaba repetir los tributos, y solo pretendía se declare sobre la constitucionalidad de los mismos, para en definitiva saber si se encontraba obligada a pagar la liquidación intimada, tomando además como punto de partida para contabilizar el plazo, la fecha de la intimación cursada.
Contra la demanda, el municipio planteo la prescripción por el hecho de que la actora estaba dada de alta en ese tributo desde 2004, habiendo pasado más de 17 años y recién cuestionaba el cobro, por lo que tomando el plazo de prescripción de 5 años del CCCN, este ya había operado y debía declararse.
Los magistrados de Cámara, Marcelo Dario Fernandez y Marcos Moran, rechazaron el recurso, por considerar que el mismo no cuestionaba válidamente el pronunciamiento anterior, no pudiendo refutar el núcleo de la decisión, pues el juez de grado consideró que la acción no buscaba repetir los tributos, y solo pretendía se declare sobre la constitucionalidad de los mismos, para en definitiva saber si se encontraba obligada a pagar la liquidación intimada, tomando además como punto de partida para contabilizar el plazo, la fecha de la intimación cursada.