La Corte Suprema dejó firme el rechazo de una demanda impulsada por un abogado contra el Poder Judicial motivada en la demora de la traba de un embargo preventivo para el cobro de sus honorarios, que permitió que una empresa demandada se vuelva insolvente.
En línea con el dictamen del MPF, la Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de queja al considerar que el agravio relativo a la demora en resolver la causa no resultaba apto para habilitar la instancia extraordinaria.
En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra el Estado Nacional y el Poder Judicial a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la indebida dilación de la justicia federal de Santiago del Estero en ordenar un embargo preventivo, lo que habría posibilitado la insolvencia del deudor mediante la transferencia de todos los inmuebles de su propiedad.
En la causa, el letrado endilgó la responsabilidad del Estado por falta del servicio de justicia en la tramitación del juicio en el que se devengaron honorarios a favor del actor durante el período comprendido entre el 19 de agosto de 1997, fecha en la cual había solicitado por primera vez el dictado de un embargo preventivo, y el mes de octubre de 1999, momento en el que se inscribieron las transferencias de los bienes objeto de la medida.
Para la Cámara Federal, no podía reprocharse al Poder Judicial que, por el hecho de ajustarse a los trámites previstos en la legislación vigente - ley 20.581- “hubiere incurrido en retardo o negligencia alguna que fueran equiparables a una denegación de justicia”.
Sin embargo, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti estimaron que el agravio relativo a la demora en resolver la causa por parte del juez ad hoc designado “no resulta apto para habilitar la instancia extraordinaria”.
Contra esta decisión el demandante interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presentación en queja en los autos “Alluz, René Guillermo c/ Poder Judicial de la Nación y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios”.
Sin embargo, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti estimaron que el agravio relativo a la demora en resolver la causa por parte del juez ad hoc designado “no resulta apto para habilitar la instancia extraordinaria”.
“Ello es así por cuanto, aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo que insumió al magistrado ordenar que se agregara un expediente, permanece incólume el segundo argumento de la cámara para rechazar el planteo, vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes sobre los cuales se había pedido el embargo”, apuntó el fallo.
En ese sentido, los supremos consignaron que, "aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo que insumió al magistrado ordenar que se agregara un expediente, permanece incólume el segundo argumento de la cámara para rechazar el planteo, vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes sobre los cuales se había pedido el embargo".