En una discusión judicial entre dos empresas por el cobro de deudas, la Cámara Comercial declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, que fundó toda su defensa en que la documental había sido "extraviada por la mudanza"
Un proceso judicial por cobro de deudas entre dos empresas por facturas no abonadas llegó hasta la Sala C de la Cámara Comercial luego de que la primera instancia considerara válidas las facturas acompañadas por la actora e hiciera lugar a su reclamo.
El magistrado de grado meritó que las mismas no fueron impugnadas por la contraria, lo que le otorgaba plena eficacia probatoria, al igual que los remitos donde se evidenciaba que la mercadería si fue recibida por la compañía demandada.
Sin embargo, ante un recurso de apelación, la firma perdidosa acompañó un insólito argumento, “extravió una gran cantidad de documentación” al “mudarse de oficinas”.
La firma perdidosa acompañó un insólito argumento, “extravió una gran cantidad de documentación” al “mudarse de oficinas”.
Se trató de los autos “P. E. c. B. S.A. s/ ordinario”, y según la apelante, sus pagos se realizaron mes a mes en montos pequeños, por lo que resultaba “imposible” que ella adeude más de $150.000, atento a que ese monto era la suma de muchas facturas que según ella cancelaba quincenalmente, aunque los “recibos” y otros documentos se perdieron con el traslado.
Los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva, declararon desierto el recurso intentado y por consiguiente confirmaron la sentencia en todas sus partes.
Ante un recurso que planteó como única defensa que sus dichos no se pueden probar por “extraviar” la documental, no se podía considerar como una expresión de agravios, ya que no constituía un “análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada”.
Explicaron que la relación comercial no estaba en discusión y producto de la misma, la actora proveía de alimentos y productos descartables a la demandada, todo lo cual estaba documentado y firme, y ante un recurso que planteó como única defensa que sus dichos no se pueden probar por “extraviar” la documental, no se podía considerar como una expresión de agravios, ya que no constituía un “análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada”.
Por ello, se trataba de una mera disconformidad con lo decidido, toda vez que además la pericial contable también destacó que los libros de la actora eran llevados en legal forma y se documentaba la deuda, y por el contrario, la demandada si bien ofreció sus registros, “no los puso a disposición del experto”, lo que selló su suerte.