21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Recurso desierto

La causa se originó en un reclamo de la actora contra Swiss Medical y el médico tratante, por un error de diagnóstico. La Cámara Civil resolvió declarar desierto el recurso por no haber fundado la decisión recurrida. Sin embargo, aclararon que no le asistía derecho en el reclamo de fondo, por lo que quedó confirmada la decisión del juez de grado que rechazó la pretensión. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Andrés, Lidia Fabiana c/ Swiss Medical Group y otros s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, resolvieron declarar desierto el recurso y condenar a la actora vencida a pagar las costas del proceso.

La causa se inició por un reclamo de la actora a la demandada al no haber esta última detectado un meningioma (tumor cerebral benigno), de crecimiento lento y asintomático. En la primera instancia le fue rechazada la demanda por lo que apeló la decisión y los demandados contestaron solicitando se declarara desierto el recurso.

En este último punto se explayaron los magistrados explicando que para que las medidas recursivas sean abiertas, deben contener expresión de agravios que funden el pedido. Estos no pueden ser meras reiteraciones ya expresadas en la instancia previa, carentes de cuestionamientos que analicen la decisión del juez de grado con una crítica razonada y fundada.

Así explicaron que “es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye.”

Por ello, el tribunal dejó en claro que “constituye una carga del apelante precisar los errores, omisiones y demás deficiencias que atribuyen al fallo recurrido, con expresión de sólidos fundamentos”.

Luego, sostuvieron que la actora no había cumplido con este requisito, pues el recurso no poseía el pretendido análisis fundado de la decisión recurrida. Así explicaron que la pretensión de agravios esgrimida se limitaba a aseveraciones genéricas y dogmáticas, pero que no refutaban los razonamientos en que se apoyó la sentencia.

Aclarado este punto, se expidieron sobre el fondo del reclamo. Frente a ello sostuvieron que “de los elementos de la causa no surge acreditada la responsabilidad de los profesionales accionados” y agregaron que “aún de haber sido así, las secuelas de la intervención quirúrgica sólo podrían achacárseles de haberse acreditado”.

Así también detallaron que el caso de responsabilidad médica, la regla es que el paciente es quien debe probar la culpa en la prestación médica así como la existencia del daño sobrevenido y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado.

Por último, la actora había reclamado que al haberse declarado en rebeldía a la co- demandada, debía el juez resolver de acuerdo a su reclamo. A ello, los magistrados explicaron que “la rebeldía no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza para acceder a ellas si fueran justas y su derecho estuviera acreditado en legal forma”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486