20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daños y Perjuicios por la demora en pagar Daños y Perjuicios

Justicia lenta se demanda dos veces

Ganó un juicio de daños en 2006 por la muerte de su hijo, pero el Municipio recién pagó la condena en 2021, ello motivó que inicie una nueva demanda de daños contra el mismo y cuestionando a los tres poderes del Estado, que con sus acciones y omisiones hicieron que el pago "se licuara". Se planteó una excepción de cosa juzgada pero la Cámara Federal de Posadas la rechazó y el juicio deberá continuar.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Reclamar daños y perjuicios por el retardo en el pago de una indemnización por otros daños y perjuicios de un proceso previo es lo que motivó que en el expediente “K. H. – K. J. F. y Otros c/ Municipalidad De Posadas - Ena s/Daños Y Perjuicios” tramitado ante la justicia federal la Municipalidad de Posadas en la provincia de Misiones, interponga una excepción de cosa juzgada que fue motivo de discusión.

El juez de grado decidió que debía rechazarse la excepción con costas, puesto que el objeto en ambos procesos era diferente, en el primero se demandó por los daños y perjuicios producidos por la muerte de un niño y en estos se reclamaba daños por la dilación en el pago del monto indemnizatorio del anterior proceso, con la depreciación y desvalorización de la misma por el largo período en que se extendió el trámite de cobro, por lo que entendió no existía identidad de objetos.

Esta decisión fue apelada por uno de los demandados, al sostener que se exponía a la demandada a un proceso donde “deberá eventualmente responder por una nueva indemnización por un mismo hecho y entiende que los actores carecen de derecho para ejercer la presente acción puesto que han percibido la totalidad de la suma prevista en la condena” y que el hecho de incorporar como codemandado al Estado Nacional no modifica la cosa juzgada respecto al municipio, por lo que por razones de seguridad jurídica debía impedirse que se tramite este expediente que ya había sido agotado en el anterior intento, que ahora buscaba mejorar su planteo.

 

 

Los daños surgen de una “acción maliciosa” del municipio para obstruir el cobro, la impericia del PEN en el manejo de la economía, la responsabilidad del Congreso Nacional que prohíbe la actualización de las deudas de valor y del poder judicial que no declara inconstitucional esas normas, lo que en conjunto “produce el envilecimiento de la moneda percibida por los actores.”

 

 

La actora se defendió alegando que “no se está reclamando la deuda” de los anteriores expedientes, “sino que se trata de un nuevo juicio, contra nuevos demandados, por una nueva causa y por un nuevo monto, aunque en ambos se trata de los mismos actores y que uno de los demandados es la Municipalidad de Posadas”, en este caso los daños surgen de una “acción maliciosa” del municipio para obstruir el cobro, la impericia del PEN en el manejo de la economía, la responsabilidad del Congreso Nacional que prohíbe la actualización de las deudas de valor y del poder judicial que no declara inconstitucional esas normas, lo que en conjunto “produce el envilecimiento de la moneda percibida por los actores.”

 

 

Solo se advertía la identidad de sujetos, pero la pretensión era diferente, basada en los perjuicios que produjo la demora injustificada en la cancelación de la indemnización que quedo firme en 2006 y se abonó “parcialmente” recién en julio de 2021.

 

 

La Cámara Federal de Posadas, con el voto de los magistrados Ana Lia Caceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldu, decidieron confirmar el rechazo de la excepción, ya que conforme los alcances del 347 CPCC en comparación con el caso, solo se advertía la identidad de sujetos, pero la pretensión era diferente, basada en los perjuicios que produjo la demora injustificada en la cancelación de la indemnización que quedo firme en 2006 y se abonó “parcialmente” recién en julio de 2021.

Para ello también invocaron un fallo de la CSJN donde se resolvió en 2018 que la “cosa juzgada en 1987 no impedía el planteamiento de un nuevo caso, cuya causa petendi se nutre de cuestiones fácticas diversas…”

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