Un error de la jueza en volver a citar a los herederos del ejecutado fue el puntapié inicial para que uno de ellos intente un incidente de inembargabilidad. Tras ser considerado fuera de plazo y rechazado, la discusión escaló hasta la Cámara de La Plata donde reconocieron que se trataba de un error procesal del que "no podía pretender sacar ventajas el ejecutado".
Dentro del expediente “C. E. D. y Otros c/H. J. J. s/ Ejecución Hipotecaria” que se tramitaba ante el Juzgado Civil y Comercial N° 19 de La Plata, un heredero del ejecutado había planteado un incidente de inembargabilidad e inejecutoriedad pero la magistrada lo consideró extemporáneo y se lo rechazó.
La jueza, dijo que como los herederos del ejecutado ya fueron citados en 2013 mediante cédula en el domicilio del incidentista, y a raíz de que esa notificación no fue cuestionada, el incidente intentado estaba fuera de plazo, ya que esa parte guardó silencio en el momento que debió contestar la citación, y ahora la etapa ya estaba precluida.
Esta decisión fue apelada por el ejecutado alegando que la misma jueza que ahora rechazaba el incidente había ordenado librar cédula en junio de 2022 para que los herederos tomen intervención, por lo que por un lado abría la posibilidad de planteo y por el otro “contra sus propios actos”, los limitaba.
Los camaristas Francisco A. Hankovits y Leandro A. Banegas, a cargo de la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata rechazaron el recurso, confirmando la resolución que declaraba extemporáneo el incidente, ya que conforme el art. 155 CPCCN “los plazos judiciales son perentorios”, lo que configura el “principio de preclusión” con base en la celeridad y la seguridad del proceso.
“La re-apertura” por parte de la jueza, al citar nuevamente, consistía en “un error procesal del que no puede pretender sacar ventaja el ejecutado”
“Es característica, … de la perentoriedad, que el mero vencimiento del plazo determina la caducidad de derecho” coincidían los magistrados, por ello, existiendo una notificación válida de 2013 donde el heredero guardó silencio, consintiendo de ese modo todo lo actuado hasta esa fecha, y perdiendo el derecho que dejó de usar.
La preclusión alcanza también a la actividad del órgano jurisdiccional, el cual no puede volver sobre lo resuelto ni reabrir una etapa procesal cerrada
Por otro lado, remarcaron que “la re-apertura” por parte de la jueza, al citar nuevamente, consistía en “un error procesal del que no puede pretender sacar ventaja el ejecutado”, ya que violaría garantías y principios procesales, “más aún cuando la preclusión alcanza también a la actividad del órgano jurisdiccional, el cual no puede volver sobre lo resuelto ni reabrir una etapa procesal cerrada”, ya que “la calidad de perentorio de todos los plazos judiciales implica una generalización comprensiva de todos los plazos legales o judiciales, afecten a quienes afecten, con independencia de que sea o no "parte" en el proceso y cualquiera que sea la naturaleza de éste”.
Por esta razón el error procesal de oficio no convalidaba el acto procesal fuera de plazo y por consiguiente el recurso también debía ser rechazado.