17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Los daños punitivos corren detrás de la inflación

El Presupuesto 2023 modificó el artículo 47 de la ley de Defensa del Consumidor y se actualizó el monto de las sanciones administrativas y el monto del daño punitivo en juicios. A valores actuales, el máximo de la sanción pasaría de $5.000.000 a $ 308.644.035. 

Esta semana el Senado le dio sanción definitiva al Presupuesto 2023, enviado por el Ejecutivo. Entre otras cuestiones, el texto modifica el artículo 47 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).

En concreto, se establece que el monto de las sanciones administrativas y el monto del daño punitivo en juicios -cuyo monto máximo se aplica por remisión del artículo 52 bis al artículo 47- se podrá establecer entre 0,5 y 2.100 canastas básicas total para el hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

 

A valores actuales, el máximo de la sanción pasaría entonces a $ 308.644.035. Esta suba se debe a la desactualización de los montos a raíz del proceso inflacionario.

 

Vale recordar que el artículo 52 bis –daño punitivo- dispone que la multa civil que se imponga “no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”, esto es, una multa de $100 a $5.000.000.

De este modo, hasta la modificación el tope era 5 millones de pesos; mientras que la canasta básica total “hogar 3” a octubre de 2022 representa un total de $146.973,35.

A valores actuales, el máximo de la sanción pasaría entonces a $ 308.644.035. Esta suba se debe a la desactualización de los montos a raíz del proceso inflacionario.

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