20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mamá me representa

La Justicia de Salta rechazó la pretensión de hombre que impugnó la actuación de la madre de un menor en el marco de una acción de impugnación de paternidad. El fallo advirtió que admitir esta postura sería un "exceso ritual incompatible" con el interés superior del niño.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó un planteo de caducidad interpuesta por un hombre e hizo lugar a una demanda ordenando el desplazamiento de la filiación de un menor y su emplazamiento, en el estado de hijo.

El hombre cuestionó el acta poder de la madre para litigar en representación de su hijo y argumentó que la acción de impugnación de paternidad no fue iniciada entonces por el menor por lo que entonces la vía se encontraba caduca.

También afirmó que “todo el que se presenta en un juicio debe acreditar la personería que invoca; lo contrario lo expone a la interposición de las defensas tendiente a repeler la irregular actuación” y que no se encuentran reunidos los presupuestos para convalidar la actuación de la madre como representante del hijo.

La sentencia de primera instancia a su vez reconoció la legitimación del menor para demandar y, en consecuencia, hizo lugar a acción en base a la prueba genética que determinó una compatibilidad del 99,99% en la existencia de un vínculo de paternidad entre el hombre con el menor.

En la causa “L., C M. vs. A., W. P.; T., A.C.; T., N; T., K. por Impugnación de Filiación”, se dejó constancia que la madre comparecía en representación de su hijo menor de edad. Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar  coincidieron en ratificar la continuidad del juicio "en tanto busca sincerar la verdad biológica del menor -determinada con precisión mediante la prueba genética de tipificación de ADN- con su identificación civil o ciudadana".

 

La demanda "es temporánea en tanto ha sido deducida por el menor, quien no tenía plazo para hacer valer sus derechos. En consecuencia, el rechazo de la caducidad deviene ineludible y el agravio improcedente", según el tribunal salteño.

 

Para los camaristas, esta decisión "se adecúa al interés superior del niño y garantiza el derecho a la identidad (artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño), los que se encuentran en un orden superior a cualquier cuestionamiento formal. En tal sentido, admitir la crítica deducida por el recurrente implicaría un exceso ritual incompatible con los derechos indicados y con los principios que orientan el proceso de familia".

La demanda "es temporánea en tanto ha sido deducida por el menor, quien no tenía plazo para hacer valer sus derechos. En consecuencia, el rechazo de la caducidad deviene ineludible y el agravio improcedente", según el tribunal salteño.



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