04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Al amparo de la maestra integrada

En un amparo, la Corte de Salta ordenó a una obra social el reconocimiento de las prestaciones de maestra integradora y de transporte especial a favor de un niño con discapacidad.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un amparo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y dispuso el reconocimiento de las prestaciones de maestra integradora -4 horas diarias de lunes a viernes- y de transporte especial lo sea a valores del nomenclador nacional.

El niño padece “alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte. autismo en la niñez”, según surge del certificado acompañado.

Con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, la obra social otorgó en sede administrativa la cobertura prestacional de módulo de apoyo a la integración y transporte especial, por el período marzo a diciembre de 2022, por vía de reintegro y a valores referenciales IPS.

En este escenario, los jueces de la Corte salteña destacaron que “resulta inoficioso expedirse acerca de la procedencia de las prestaciones requeridas, atento a que ellas fueron reconocidas ya en sede administrativa por el accionado. Sin perjuicio de ello, subsiste el interés del apelante en lo referido al valor de esas prestaciones, atento a que fueron otorgadas a valor referencial IPS y no conforme al nomenclador nacional como fuera peticionado”.

 

Los magistrados concluyeron así que “la cobertura de las terapias que requieran los médicos tratantes de personas con discapacidad debe ser ‘integral’ y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquélla no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local”.

 

En primera instancia el planteo había sido rechazado por la falta de requerimiento en sede administrativa de las prestaciones demandadas lo que impedía, según el juez de grado, tener por configurada la existencia de una negativa arbitraria.

Los magistrados concluyeron así que “la cobertura de las terapias que requieran los médicos tratantes de personas con discapacidad debe ser ‘integral’ y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquélla no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local”.



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