Un empleado de Senasa que estuvo "contratado temporalmente" durante 11 años y se lo "dio de baja" porque "se agotaron las necesidades temporarias" demandó al Estado por despido y daño moral. La Cámara Federal de La Plata revocó el rechazo y admitió la demanda.
Un trabajador del SENASA, interpuso una demanda contra su hasta entonces empleador, al que reclamó indemnización por despido y daño moral, luego de trabajar 11 años para el ente, con sucesivos contratos de “tiempo determinado” por parte del Estado Nacional, a los que caracterizaba como prefijados y de adhesión que lo “precarizaban”.
También agregó que en este período de tiempo, ascendió hasta ser jefe de un servicio, y que toda la modalidad encubría una relación bajo dependencia, ya que dirigían su actividad, tenía una obligación horaria que equivalía a 8 horas diarias, y el Estado fijaba los métodos, normas de trabajo y horarios, incluyendo además que las invenciones o descubrimientos que el mismo hiciera eran de pertenencia exclusiva del Estado contratante.
Del recibo de sueldo surgía que se le realizaban descuentos de aportes jubilatorios, afiliación sindical, obra social, se le liquidaba el SAC, tenía ART, y contaba con un CUIL asignado (no pudiendo facturar servicios como profesional independiente), “habiéndosele extendido la “Certificación de Remuneraciones y Servicios” en formulario de ANSeS, todo lo cual indica que la relación estaba teñida de todas las características de un trabajador en relación de dependencia efectiva”.
Tras 11 años ininterrumpidos, se alegó que “dejó de cubrir las necesidades supuestamente temporarias o extraordinarias dentro del SENASA”, para proceder a su baja, frustrando su expectativa de perdurabilidad por la estabilidad adquirida en ese tiempo.
Tras 11 años ininterrumpidos, se alegó que “dejó de cubrir las necesidades supuestamente temporarias o extraordinarias dentro del SENASA”, para proceder a su baja, frustrando su expectativa de perdurabilidad por la estabilidad adquirida en ese tiempo.
Por esta razón se trataba de un despido sin causa, ya que tampoco hubo incumplimiento contractual de su parte, o alguna sanción, y al tratarse de empleo público, el acto administrativo estaba viciado por no haber razón para despedirlo ni sumariarlo para que pueda defenderse, todo ello además generaba un daño moral en su persona.
El juez de grado, rechazó la demanda con costas tras entender que en los contratos no había una limitación de “renovaciones” “que permitiera concluir en que se utilizaron figuras jurídicas no autorizadas legalmente para casos excepcionales”.
Tras una apelación del actor, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, en esos autos caratulados “M., O. R. c/ SENASA s/ Despido", resolvió revocar la sentencia y admitir la demanda, al considerar que, si se trató de un contrato de trabajo, por existir una prestación por parte del actor en una relación bajo dependencia jurídica, técnica y económica.
“Es la realidad material la que debe tenerse en cuenta para poder dilucidar la verdadera naturaleza jurídica de una relación”
Consideraron aplicable al caso el precedente “Ramos” en el que la CSJN sostuvo que “es la realidad material la que debe tenerse en cuenta para poder dilucidar la verdadera naturaleza jurídica de una relación”, y al frustrarse la expectativa de permanencia laboral, se trató de un despido arbitrario que dio pio a la indemnización del art. 11 de la ley 25164, más intereses a tasa activa, con costas a la vencida.
Sin embargo, no admitieron el agravio respecto al resarcimiento por daño moral, por no evidenciarse padecimientos de esa índole, que den lugar a otra reparación por fuera de la otorgada.