En un caso de restricción perimetral, la Cámara Civil autorizó a una mujer concurrir en días y horarios determinados a su lugar de trabajo, dado que pasa a metros de su ex pareja durante el traslado.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó a una mujer concurrir en días y horarios determinados a su lugar de trabajo sin que ello importe infringir la medida de restricción, dado que pasa a metros de su ex pareja durante el traslado.
En el caso se impuso una restricción perimetral recíproca en un radio de 500 metros. La mujer esgrimió que debe pasar cerca del domicilio del hombre, lo que “motiva que se active el sistema de geoposicionamiento dual e impediría poder ejercer su actividad laboral libremente puesto que se encontraría violando la orden de restricción cuando ella es víctima en los hechos que dan origen a la presente acción”.
Los camaristas Gabriel Rolleri y Maximiliano Luis Caia recordaron que la ley 24.417 para la protección de la violencia familiar “ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales".
Sin embargo, los vocales señalaron la necesidad de la mujer de mantener su fuente laboral, “único ingreso que le permite su manutención y la de su prole”, máxime “si se tiene en cuenta que además de cumplir con su actividad laboral, garantiza su seguridad personal”, ya que se dispuso también una consigna policial en ese horario.
“Si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, y de las medidas cautelares solicitadas”, añadió el tribunal.
Loa magistrados calificaron de acertadas las medidas de protección que se tomaron en los autos “R., L. Y. c/ G., C. R. s/ Art. 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de familia”.
Sin embargo, los vocales señalaron la necesidad de la mujer de mantener su fuente laboral, “único ingreso que le permite su manutención y la de su prole”, máxime “si se tiene en cuenta que además de cumplir con su actividad laboral, garantiza su seguridad personal”, ya que se dispuso también una consigna policial en ese horario.