Una empresa en Jujuy interpuso un amparo contra una Municipalidad buscando se ordene a la misma a otorgar permisos para poder realizar trabajos en obras civiles sin requerirle el "libre deuda", sin embargo el Tribunal replicó: “No existe derecho que restablecer ni garantía que reparar,
Una empresa constructora de Jujuy entabló una acción de amparo contra la Municipalidad de Palpalá donde además requería una cautelar para que se ordene al municipio a otorgar a la actora un permiso de rotura de vereda para realizar obras “sin la exigencia previa del libre deuda”.
Cuestionó que el mismo no era un requisito legal o jurídico, y que además hace rato solicitaba que se la elimine del sistema de deuda que figura en la Dirección Provincial de Rentas.
En su presentación explicó que se dedicaba a realizar obras civiles, como las redes de gas, agua o cloacas, y que para poder llevar adelante sus actividades requiere de los permisos municipales, estando impedido a la fecha de trabajar por la falta de permiso del demandado, cuando además entre las partes con anterioridad se celebró un convenio por el cual su deuda sería cancelada con la puesta a disposición de una retroexcavadora por un período de 66 horas cuando la municipalidad lo requiera, lo que además fue homologado por un juez, y que ello efectivamente se cumplió lo que acreditaba con un certificado de servicio.
No obstante, tras el cambio de autoridades municipales, las nuevas desconocían el convenio y se oponían a él, por lo que tampoco se lo quería eliminar del sistema informático de deuda.
El caso, caratulado “Amparo Genérico: Del Zapla S.R.L. c/ Municipalidad de Palpalá” se interpuso ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, donde se corrió traslado al demandado, que contestó que solicitando el rechazo.
Plantearon la improcedencia de la vía intentada y la falta de agotamiento de la instancia administrativa, alegando que la actora buscaba eludir el pago que se reclamaba a través de otro proceso de apremio.
El fallo destacó que la actora no acompañó constancias de que se haya pedido alguna autorización, o que esta se haya rechazado, ni que existan obras a realizar o como se ve impedido de realizarlas, por lo que tampoco se daban los presupuestos para la cautelar, a la vez que aseguró que el municipio no recibió pedido alguno de rotura de calzada desde esa firma.
“No existe derecho que restablecer ni garantía que reparar, por lo que la demanda no puede prosperar.”
Los magistrados Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas empezaron su resolución, aclarando que la acción de amparo “no requiere bajo ningún aspecto el agotamiento de la vía administrativa ni la habilitación de la instancia” al ser un proceso excepcional, utilizable en situaciones extremas o delicadas donde no existe otra vía legal apta para salvaguardar los derechos en peligro.
Pero analizando el caso, concluyeron en que igualmente el amparo no procedía, porque la actora no acreditó siquiera que el Municipio le pidió el libre deuda tras solicitar una autorización, o la negativa a esa última, y la autorización pretendida, “sería una injerencia peligrosa del Poder Judicial en materias que son de exclusiva competencia de la Administración Municipal”
“No existe derecho que restablecer ni garantía que reparar, por lo que la demanda no puede prosperar.” Por esos motivo, la acción se rechazó con costas.