20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La complejidad del asunto requería mayor debate y prueba

El amparo no era la estación correcta

La Cámara Federal de San Martín confirmo un fallo donde se rechazaba la vía del amparo elegida por una serie de comerciantes que pretendían se regularice su situación con respecto a los inmuebles del Estado (afectados al servicio de transporte ferroviario) donde los mismos ejercían sus actividades.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

¿Es la vía del amparo la correcta? Es lo que se cuestiono el juez de grado cuando un grupo de personas decidió utilizarla contra la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con la intención de poder continuar en la posesión de una serie de locales de propiedad de la empresa estatal, donde los mismos ejercían el comercio.

En concreto reclamaban “el cese de sus actos intimidatorios y amenazas de desalojo y, en consecuencia, se dispusiera la realización inmediata de medidas tendientes a la regularización de todos los locales comerciales”.

El juez entendió que no era la vía correcta ya que no se discutía que los bienes pertenecían al Estado Nacional (afectados al servicio de transporte ferroviario), por lo que los actores debieron acompañar alguna prueba que le dé derecho a mantenerse en el lugar, cosa que no hicieron, sumado a que tampoco explicaron las situaciones particulares de cada comercio, al hacer un planteo general.

No se advertía ningún acto u omisión del organismo demandado que fuera lesivo, y mucho menos en forma manifiesta, cuando era evidente que la intención de la Operadora era “recuperar la posesión de los locales para propiciar una explotación más provechosa y racional de los bienes” y realizar obras de infraestructura en una estación.

Tampoco podía interpretarse que la intimación que mando el organismo para que desalojen fuera una amenaza, y ante la misma los actores podían ejercer los reclamos o recursos habilitados.

También entendió que por más que se involucre cuestiones sensibles sobre el medio de vida de esos comerciantes, el poder judicial no podía ejercer actos de administración correspondientes a otro de los poderes estatales y habilitar la vía sin fundamentos.

Así en estos autos denominados “DOMINGUEZ, DANIEL HORACIO Y OTROS c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/AMPARO LEY 16.986” ante lo resuelto por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I.

Al recurrir, los actores consideraron que no se había tomado en consideración la posesión que ejercían los comerciantes en algunos casos por más de 15 años, y que la turbación significaba perder su fuente de empleo, por lo que “invocaban que tenían un derecho adquirido de prioridad de ejercer el comercio y regularizar su situación contractual.”

Los camaristas Salas, Fernandez, y Moran decidieron confirmar la sentencia debido a que la ley habilitaba a la demandada a requerir el desalojo de los inmuebles estatales, “de manera que las intimaciones cursadas no pueden considerarse como abusivas, más aún cuando no fue acompañado en las presentes contrato de concesión alguno que respaldare el derecho invocado por los actores”, también coincidieron en que la complejidad de la cuestión requería un ámbito de mayor debate y prueba que no se correspondía con la vía del amparo.

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