Un Tribunal pampeano condenó a una obra social a hacerse cargo de la prestación de asistente escolar para un menor con discapacidad. El fallo reclamó salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado para el niño y su familia.
En lo autos "D. N. A. c/ISS -Instituto De Seguridad Social s/ Amparo", la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la decisión que hizo lugar a la acción de amparo y condenó a una obra social a hacerse cargo del 100% de la prestación de asistente idóneo en aula, mediante una acompañante terapéutica, para su hijo menor de edad con una discapacidad certificada.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por los padres del menor contra la obra social ISS SEMPRE y la condenó “a hacerse cargo del 100% de la prestación de asistente idóneo en aula mediante la acompañante terapéutica”.
Para decidir, la jueza de grado tuvo poracreditadas las graves patologías diagnosticadas al niño, esto es, falta de desarrollo fisiológico normal esperado, trastornos específicos del desarrollo del habla, lenguaje y habilidades escolares, anormalidades en la marcha y movilidad, junto con “la necesidad de contar con la figura de un acompañante idóneo (asistente personal no docente) en la actividad escolar del menor de edad”.
En el mismo sentido, el tribunal pampeano consideró que la interrupción del acompañamiento idóneo en el ámbito escolar del niño, ante la acreditada necesidad de la prestación y la imposibilidad del actor de sostener económicamente su continuidad, implicaría limitar el derecho de un sujeto de especial protección, a una cobertura integral de derechos fundamentales, como la salud y la educación, reconocidos por las normas convencionales.
El progenitor no tiene recursos económicos suficientes para afrontar los costos mensuales y el cese de la asistencia idónea en el ámbito escolar “podría generar un perjudicial retroceso en el delicado cuadro del niño”, concluyó la sentencia.
Afirmaron, asimismo, que en casos como el resuelto los jueces deben decidir con perspectiva de discapacidad, a los fines de salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado para el niño y su familia.
El progenitor no tiene recursos económicos suficientes para afrontar los costos mensuales y el cese de la asistencia idónea en el ámbito escolar “podría generar un perjudicial retroceso en el delicado cuadro del niño”, concluyó la sentencia.