20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Demanda del CPACF

No les digan "caranchos"

La Cámara Civil confirmó la condena millonaria contra la UART ante una serie de publicaciones injuriantes contra los abogados, a quienes se refería como "caranchos". El fallo destacó que los avisos estaban signados "por la injuria y el insulto gratuito".

Finalmente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) ante una serie de publicaciones injuriantes contra los abogados, a quienes se refería como "caranchos".

Esta decisión se dio con la firma de los camaristas Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado, en el marco de una demanda promovida por el a Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

Vale recordar que, en primera instancia, la jueza Pilar Rebaudi Basavilbaso hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la UART a pagar la cantidad de $2.000.000, por haber comparado en un aviso publicitario la figura de los profesionales del derecho con un carancho. Todo ello en los autos “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/ daños y perjuicios - ordinario”.

“CARANCHO! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. Tu ART te brinda atención medica las 24 hs. sin límites te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días. No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenes una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART. Protegiendo tu trabajo”, señalaba uno de los avisos.

También ordenó la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular y con la misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales se la condena.

La demandada negó la autoría y la confección del aviso, como también intentó “desviar” los términos claramente ofensivos contenidos en las publicaciones hacia otras personas, no profesionales, que ofrecen servicios ilegales a los accidentados y no a los abogados.

En su voto, el juez Rodríguez señaló que el término “carancho” se ha impuesto en nuestra sociedad como una “metáfora o figura retórica, para señalar al abogado disoluto, de bajos procederes, que como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas de accidentes de tránsito para lucrar ilícitamente a su costa o que fragua datos para cobrar indemnizaciones de las compañías de seguros más abultadas o directamente improcedentes, por siniestros viales entera o parcialmente falsos o inventados”.

 

Para el magistrado, la demandada “ha llevado su opinión contraria a los abogados demasiado lejos, hasta desembocar en una diatriba signada por la injuria y el insulto gratuito, que claramente trasgrede la libertad de expresión tutelada por nuestra Constitución Nacional, que humilla y ofende, y que en esa línea exhibe indudable entidad para lesionar el honor de los abogados matriculados en CABA que ejercen libremente su profesión, y para afectar su dignidad”.

 

Por ello, el camarista advirtió que “promocionar la actividad de las aseguradoras de riesgo de trabajo para que trabajadores e incluso empleadores, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, acudan a ellas directamente, nada tiene de objetable”, pero este tipo de publicaciones para “infundir el miedo y la desconfianza en los abogados, al asociarlos con la mencionada ave rapiña” es “otra cosa”.

Para el magistrado, la demandada “ha llevado su opinión contraria a los abogados demasiado lejos, hasta desembocar en una diatriba signada por la injuria y el insulto gratuito, que claramente trasgrede la libertad de expresión tutelada por nuestra Constitución Nacional, que humilla y ofende, y que en esa línea exhibe indudable entidad para lesionar el honor de los abogados matriculados en CABA que ejercen libremente su profesión, y para afectar su dignidad”.

También entendió que las publicaciones poseen un sesgo discriminatorio en los términos del artículo 1 de la ley de Actos Discriminatorios (23.592), por cuanto “trasuntan un desprecio contra un grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo hacia la profesión de abogado, lo que de rondón lesiona el derecho a la igualdad ante la ley”.

Y concluyó: “Es que el tono indiscriminado de los términos empleados conduce de modo tácito pero claro a una inaceptable identificación, de suerte tal que por el solo hecho de integrar ese colectivo, la persona queda estigmatizada como alguien deshonesto, capaz de llevar adelante en el ejercicio de su actividad los deleznables procederes descritos en las publicaciones y sugeridos por la mencionada palabra. Lo que cuenta con aptitud para provocar un menoscabo a la dignidad de tales profesionales”.



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