El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anuló la admisión de un recurso porque no había constancia de la notificación de la parte demandada. En la sentencia se recordó la posibilidad de notificar por medios telemáticos (correo electrónico, whatsapp, teléfono).
En un proceso civil (Exp. N° AA20-C-2022-000043) en Venezuela, el juez de la alzada dictó sentencia donde además se ordenó notificar a las partes, a lo que adicionó una notificación vía mail al correo electrónico de la parte actora donde se anexaba en pdf la sentencia y se le requería que suministre la información de la contraparte (teléfonos y correo electrónico) para la notificación electrónica de la sentencia, lo que nunca fue cumplimentado por esta.
Así con posterioridad, el actor interpuso recurso extraordinario de casación y el juzgado lo admitió sin percatarse de que aún no constaba en el expediente la notificación a la parte demandada, cuando el código procesal indicaba que sin la notificación a las partes no corría el lapso para interponer recursos, ya que dicho acto era necesario para resguardar el derecho de defensa de las partes.
La Sala recordó que se procuraba “que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle, pudiendo realizarse conforme al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto, a través de medios digitales como el correo electrónico de la parte demandada, o por vía telefónica”, según el precedente de la sentencia número 386 dictada el 12 de agosto de 2022 (caso: César Eduardo Silva Contreras y Mayra Andreina Jiménez Castellano, contra Arianne Jeannet Rodríguez Almado), en donde se señaló que:
Para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
“Para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.”
La demanda deberá contener también 2 números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno con Whatsapp) y la dirección de correo electrónico, y el demandado aportar lo mismo apenas comparezca a juicio para poder realizar las notificaciones necesarias por medios telemáticos.
Atendiendo dos situaciones, en el caso de las causas nuevas, la demanda deberá contener también 2 números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno con Whatsapp) y la dirección de correo electrónico, y el demandado aportar lo mismo apenas comparezca a juicio para poder realizar las notificaciones necesarias por medios telemáticos. Por otro lado, en el caso de causas en curso, las partes deben ser notificadas según el código procesal y una vez a derecho, en la primera oportunidad acompañaran los 2 números y el correo electrónico, para que en lo sucesivo las notificaciones sean telemáticas.
Por lo que, en el caso, para poder analizar la procedencia del recurso de casación primero era necesario que conste en autos la notificación a la parte demandada, atento a la incertidumbre generada por el error de derecho provocado en el caso.
Resultaba entonces necesario sanear el proceso para subsanar esa incertidumbre ocasionada en la falta de notificación, por el Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Civil) de la República Bolivariana de Venezuela ordenó se anule el auto de admisión del recurso de casación y se sustancia la notificación de la parte demandada para luego de que conste en el expediente las resultas de la misma, se pronuncie sobre la admisión del recurso.