20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Honorarios profesionales del perito

Al auxiliar no lo desmerezcan

Tras una apelación interpuesta por dos peritos por la baja regulación de sus retribuciones, un Tribunal de Segunda Instancia consideró que si bien la propuesta de base regulatoria ofrecida por estos no sería admitida, los honorarios debía elevarse.

La Cámara Federal de La Plata tras evaluar los recursos de apelación deducidos por los peritos calígrafo y contable de un caso, quienes cuestionaron la regulación de honorarios por bajos, resolvieron modificar la misma y elevar su monto.

Fue en el caso "K., F. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ Daños y Perjuicios", que los auxiliares del juzgador se agraviaron de que el juez de grado considerara que no existía un monto de juicio a los fines regulatorios, cuando a su criterio debía tomarse de base el monto que surgía de la pericial contable, ya que además tratándose de una suma fija en pesos la regulada en autos, la misma se deterioraba durante el proceso que encima era un lapso impredecible de tiempo, por lo que peticionaban se eleven los mismos.

Los magistrados de Cámara Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias, evaluaron que en la ley aplicable para regular los honorarios era la ley 21.839, pese a que la ley 27.423 entró en vigencia durante el trámite del proceso, pero con posterioridad al trabajo realizado.

 

 

En el caso la demanda fue rechazada con costas, por lo que no existía un monto de juicio a considerar de acuerdo a la pauta del art. 6 inc. a de la ley 21.839, y si bien se suele acudir al monto reclamado en la demanda, al momento de interponerse la misma, esta no tenía precisado el valor reclamado para ser usado como base regulatoria.

 

 

En el caso la demanda fue rechazada con costas, por lo que no existía un monto de juicio a considerar de acuerdo a la pauta del art. 6 inc. a de la ley 21.839, y si bien se suele acudir al monto reclamado en la demanda, al momento de interponerse la misma, esta no tenía precisado el valor reclamado para ser usado como base regulatoria.

 

 

La propuesta de los peritos de acudir al monto de la pericia contable no sería admitida ya que no podría valorarse objetivamente la incidencia que pudo haber tenido la labor pericial en el resultado del pleito.

 

 

Sin embargo, los camaristas consideraron que la propuesta de los peritos de acudir al monto de la pericia contable no sería admitida ya que no podría valorarse objetivamente la incidencia que pudo haber tenido la labor pericial en el resultado del pleito.

Por estas razones, finalmente decidieron que tomando en consideración las actuaciones realizadas por los expertos, las características del proceso y la adecuada colaboración brindada por estos al juez, los honorarios regulados resultaban reducidos por ello decidieron elevarlos a $50.000 para cada uno de ellos.

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