Tras denegar un recurso extraordinario, la Sala I de la Cámara Federal de la Plata dejó firme una cautelar en favor del Colegio de Odontólogos de la bonaerense contra OSDE para que se respeten los honorarios mínimos y se abstenga de dar de baja de su padrón a los actuales prestadores de esa profesión, por motivos relacionados al cumplimiento de ese mínimo.
La Sala I de la Cámara Federal de la Plata denegó un recurso extraordinario requerido por OSDE por resultar formalmente improcedente ante una cautelar dictada en junio de este año, los magistrados entendieron que al no ser una “sentencia definitiva” como se refiere la norma del artículo 14 de la ley 48 la vía era improcedente, pero que además tampoco se podía habilitar en forma excepcional por la doctrina de la arbitrariedad o por una gravedad institucional, ya que en el caso no se encontraban presente.
Se trató del caso “Colegio De Odontologos Pcia De Bs As Y Otro C/ Osde S/Contencioso Administrativo-Varios” que a finales de junio obtuvo por parte de la misma cámara una resolución que hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, y en consecuencia habilitó una medida cautelar tendiente a que OSDE respete los aranceles mínimos fijados por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) respecto de los prestadores de dicha especialidad en el ámbito del distrito VIII, ordenando también que se abstenga de dar de baja de su padrón a los actuales prestadores odontólogos por motivos relacionados al cumplimiento de ese mínimo.
Habilitó una medida cautelar tendiente a que OSDE respete los aranceles mínimos fijados por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) ..... ordenando también que se abstenga de dar de baja de su padrón a los actuales prestadores odontólogos por motivos relacionados al cumplimiento de ese mínimo.
La medida requerida en primer lugar había sido rechazada por el juez de primera instancia quien entendía que no estaban dados los recaudos suficientes.
Sin embargo, los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, reconocieron que el colegio regulado por ley 12754, tenía facultades para fijar honorarios mínimos provinciales para los servicios odontológicos prestados por sus colegiados (art. 37), y que ante una resolución del Colegio que estableció el monto representativo de los costos de la atención odontológica durante la pandemia la demandada fijó un monto inferior al mínimo estipulado para los profesionales con quienes tenía convenio, lo que tornó en excesivamente onerosa la prestación del servicio.
Entendieron que la verosimilitud del derecho se acreditó con la documental adjunta que indicaban que existió una resolución en el marco de la ley que habilitaba los honorarios mínimos y que ello fue notificado fehacientemente a la demandada mediante un intercambio epistolar, por lo que siendo la primera autoridad suficiente las empresas de medicina prepaga deben cumplir con los mínimos fijados.
De esta forma se hizo lugar a la medida aunque en forma parcial, ya que rechazó uno de los agravios de la actora referente a la reincorporación de profesionales que supuestamente habían sido excluidos por la demandada, porque los magistrados entendieron no estaba “suficientemente” acreditado “sobre todo cuando todavía no se advierte cuántos habrían sido los profesionales dados de baja, por lo cual no es posible medir el perjuicio irrogado ni el daño irreparable e inminente de magnitud tal que autorice el otorgamiento de la medida en la extensión en que ésta ha sido peticionada.”