20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fin de año de intensidad judicial

La Ciudad levantó la copa

La Corte Suprema dio parcialmente la razón al Gobierno de la Ciudad y falló a favor de una medida cautelar en la disputa por los fondos coparticipables. Se trata del dinero vinculado a la transferencia de seguridad de la Nación al ámbito porteño.

En uno de los últimos acuerdos de 2022, la Corte Suprema de Justicia le dio parcialmente la razón al Gobierno de la Ciudad y falló a favor una medida cautelar en la disputa por los fondos coparticipables.

Por unanimidad, los ministros ordenaron que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. También ordenaron al Gobierno nacional que, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606.

En el conflicto, el Máximo Tribunal buscó acercar a las partes en la disputa en torno a los fondos destinados al traspaso de la Policía desde la órbita nacional a la Ciudad de Buenos Aires y así arribar a un acuerdo sobre el diferendo por el porcentaje transferido al distrito durante la presidencia de Mauricio Macri, 

La alícuota de coparticipación que tenía asignada la Ciudad era de 1.40 %. Cuando se transfirió la Policía Federal, Macri lo fijó en 3,75 % y luego lo bajó levemente a 3,50 %. Pero este porcentaje fue modificado mediante decreto por el presidente Alberto Fernández, en 2020.  Según sus cálculos, el diferencial “Policía” justificaba únicamente un aumento del 0,92 % sobre el "original" 1,40, y por esa razón fijó el porcentaje -que era de 3,50%- en 2,32%.

En los autos "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos", los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti indicaron que este tipo de decisiones “deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones”.

 

Asimismo, los ministros advirtieron que “los recursos de las provincias y sus competencias propias no se ven en absoluto involucrados, pues la cuota de la Ciudad se conforma únicamente con los fondos coparticipados de la Nación”.

 

“La sujeción del proceso de transferencia de competencias a la aprobación por ambas jurisdicciones tiene una implicancia adicional. Este requisito supone que, una vez operada la transferencia de las competencias y, en su caso, de los organismos correspondientes al Estado receptor y cuando este ya se encuentra cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente ex post facto el nivel de los recursos comprometidos para la financiación del gasto que irrogue el servicio”, explicaron.

Y añadieron: “Se trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operación que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocación de permanencia ya que su reversión o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa”.

Asimismo, los ministros advirtieron que “los recursos de las provincias y sus competencias propias no se ven en absoluto involucrados, pues la cuota de la Ciudad se conforma únicamente con los fondos coparticipados de la Nación”.

“En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria”, dijeron los jueces en relación a las críticas lanzadas por los gobernadores antes de conocerse la decisión.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486