04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Doctrina del fallo “Villarroel Rodríguez”

Así no se notifica en libertad

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró extemporáneo un recurso y reiteró la exigencia de notificación personal al condenado, aun estando en libertad. Según el fallo, la posibilidad de recurrir "constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que declaró extemporáneo el recurso interpuesto por un condenado. 

En el caso, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la queja de un condenado por denegación de la impugnación extraordinaria, interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa contra la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que lo condenó a siete años y seis meses de prisión por ser partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.

Su defensa había interpuesto un recurso de casación que, por extemporáneo, fue declarado inadmisible. Esa resolución fue recurrida, pero también fue denegado. El tribunal de casación afirmó que era extemporánea por interpretar que el plazo de diez días previsto por el artículo 522 se cuenta a partir de la notificación en el domicilio constituido.

Para así decidir, los camaristas señalaron que el condenado estaba en libertad y que “su situación no se asimilaba a las personas privadas de ese derecho respecto de las cuales deben extremarse los recaudos para garantizarle el ejercicio de sus facultades recursivas”. Así consideraron que quedó notificado con el anoticiamiento cursado a su defensor.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y  Ricardo Lorenzetti analizaron la causa y dejaron sin efecto la sentencia apelada, en línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal. Todo ello en los autos "Basilotta, Darío Alberto y otros s/ robo agravado".

En su dictamen, Casal recordó la doctrina del Tribunal que a los fines del cómputo del plazo para impugnar lo que debe tenerse en cuenta es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena –dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor– por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa.

 

Por último, el representante del MPF advirtió que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia".

 

También resaltó que el precedente “Villarroel Rodríguez” indica que no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor.

Por último, el representante del MPF advirtió que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia".

 

 



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