20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Expediente digital

No corren los plazos con un abogado sin notificar

El Máximo Tribunal ordenó que una causa vuelva al tribunal de origen para que sustancie el recurso extraordinario, el cual había sido denegado por extemporáneo. En el caso, la sentencia no fue notificada en el último domicilio constituido en el expediente y el letrado se notificó espontáneamente.

En los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Barrera, Patricia Viviana c/ Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen a fin de que sustancie el recurso extraordinario, el cual había sido denegado por extemporáneo.

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado al Gobierno de la Ciudad a abonar 150 mil pesos.

La demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación, por extemporáneo, motivó la queja. Sostuvo que se le notificó espontáneamente de la sentencia definitiva dictada por la cámara al momento de interponer el recurso extraordinario, puesto que “no le fue notificada en el último domicilio constituido en el expediente, lo que constituyó una violación de su derecho de defensa en juicio”.

 

“Por ello, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la decisión fue notificada a un domicilio que no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que fue expresamente indicado a fin de recibir comunicaciones electrónicas”, agregó el Máximo Tribunal.

 

Los supremos señalaron que, según los autos principales y las constancias del sistema informático LEX 100, la sentencia había sido notificada por secretaría a cinco letrados del Gobierno demandado pero no había sido comunicada al recurrente, quien había constituido el último domicilio electrónico en las actuaciones y sustituido a los profesionales que lo precedieron en la representación de la demandada.

“Por ello, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la decisión fue notificada a un domicilio que no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que fue expresamente indicado a fin de recibir comunicaciones electrónicas”, agregó el Máximo Tribunal.



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