La Justicia Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción de amparo por mora pese a que el ente demandado se disolvió. La condena se dictó contra la dependencia que continuó sus labores, por la unicidad del Estado, cuyos vaivenes no eran oponibles al actor.
Un ciudadano impulsó un amparo por mora de la administración pública contra la Secretaría de Comunicaciones, un ente estatal que ya no existe, sin embargo, el magistrado de grado hizo lugar a la acción fijando un plazo de 20 días hábiles para que el Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones - se expida sobre la solicitud oportunamente requerida por el actor.
El juez, que además le impuso las costas al Estado, sostuvo que, si bien el Ente Nacional de Comunicaciones no era el organismo que en la actualidad tenía a su cargo lo atinente a un Programa de Propiedad Participada del Correo Argentino S.A. sobre lo cual giraba la actuación, en alguna medida se trataba del órgano continuador de la anterior Secretaría de Comunicaciones, y que los vaivenes institucionales no podían invocarse frente al actor porque en definitiva todas las dependencias eran del Estado Nacional.
Los vaivenes institucionales no podían invocarse frente al actor porque en definitiva todas las dependencias eran del Estado Nacional.
Surgió del caso “T., L. E. c/ Estado Nacional - Secretaria De Comunicaciones s/Amparo”, que rápidamente fue apelado por el ente estatal, elevando las actuaciones ante la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, donde sostuvo que era incorrecto que se considere que ese ente alguna vez haya recibido las actuaciones que la actora acreditó documentalmente, y agregó que esa presentación no existía y no se probó que la administración pública haya recibido la misma.
Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar, decidieron confirmar la sentencia apelada, con costas, ya que surgía de diversos antecedentes jurisprudenciales que la demandada era la continuadora de aquella Secretaría de comunicaciones, y que la documental acompañada por la actora no fue desconocida en su autenticidad, por lo que los agravios intentados no eran suficientes para modificar la decisión.
Agregaron que no existía contradicciones en la sentencia, porque había una unicidad del Estado, y que, aunque hoy no tenga a su cargo el programa sobre el que giraban las actuaciones, si estaba acreditado que el Ente Nacional de Comunicaciones, fue continuadora de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información (AFTIC) que a su vez continuó a la Secretaría de comunicaciones, aunque posteriormente fueron devueltas las funciones a la actual secretaría de tecnologías de la comunicación.
“Los vaivenes institucionales no pueden ser invocados en contra del actor, siendo que todos los organismos involucrados dependen, en última instancia del Estado Nacional”, concluyeron.
Por último, sobre las alegaciones de la demandada que “pretende desconocer la recepción del documento”, “invalidar los requisitos de su conformación y el sello inserto”, señalaron que “constituyen aspectos sobre los que no es admisible que el Tribunal se expida puesto que no fue sometido a la decisión del a quo, razón por la cual se encuentra fuera de la jurisdicción devuelta de esta Sala”.
Por su parte en disidencia la jueza Nallar, consideró que no correspondía que se impongan las costas a la demandada, puesto que la actora inició el expediente administrativo en noviembre de 2012 y permaneció indiferente sobre su resultado hasta que seis años después inició el amparo, por lo que ese comportamiento pudo llevar al Estado a considerarse con derecho a resistir la pretensión del amparista, por lo que las costas debieran distribuirse por el orden causado.