24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La menor pena

Por primera vez, el Tribunal Oral Federal de Paraná perforó el mínimo legal e impuso una condena de ejecución condicional en una causa por transporte de estupefacientes. El imputado trasladaba marihuana en el baúl de su vehículo.

El Tribunal Oral Federal de Paraná perforó el mínimo legal e impuso una condena de ejecución condicional en una causa por transporte de estupefacientes.

La presente causa se inició con motivo del procedimiento en el Puesto caminero de Paso Telégrafo, ubicado en la ruta nacional 12. En el control, se le requirió al conductor de un vehículo la documentación y la exhibición de matafuegos y balizas, pero en el baúl se detectó un fuerte olor similar al estupefaciente marihuana, por lo que se convocó el can detector de narcóticos (“Lola”) el cual, inmediatamente, tomó actitud de exaltación marcando rápidamente la parte trasera del rodado.

Así es que observaron que en el sector paragolpes, por debajo, había envoltorios de color blanco y transparentes, ocultos entre el la parte trasera y la carrocería. Al hombre se le imputó el delito de transporte de estupefacientes, en carácter de autor, esto es, el artículo 5 inciso “c” ley 23.737.

En este escenario, juez Roberto López Arango, que intervino en forma unipersonal, destacó que la “proporcionalidad de la pena significa, que no solo debe parecer razonable en abstracto -comparado con otros delitos de similar entidad dañosa sino, en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etc. y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad por haber infringido la ley”.

 

“Creo que de ese modo, se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales”, concluyó y, en consecuencia, lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $35.000, equivalentes a 5 Unidades Fijas.

 

En el caso, el juez López Arango consideró que padeció “una pena natural más injuriosa” y aseguró que “existen probanzas en la causa de la penurias que padeció el encartado desde su nacimiento; los avatares que debió pasar, tanto él como su madre y hermana, por cuestiones de violencia intrafamiliar, la enfermedad de la madre, su postración y aislamiento, su alejamiento por estar detenido, que incluye no haberla acompañado en el momento de su muerte, a la cual la unía una vinculación afectiva muy fuerte (…)”.

De este modo, el magistrado realizó una “interpretación en equidad” para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, “perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso -en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.- y la imposición de reglas de comportamiento -art. 27 bis C.P-“.

“Creo que de ese modo, se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales”, concluyó y, en consecuencia, lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $35.000, equivalentes a 5 Unidades Fijas.

 

 



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