05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Luz verde al tarifazo

El STJ de Entre Ríos dejó sin efecto una condena contra la empresa distruibuidora local para la devolución a los usuarios del servicio eléctrico por un aumento del 136% dispuesto en 2016.

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto una condena contra la empresa Energía Entre Ríos SA (Enersa) para la devolución a los usuarios del servicio eléctrico por un aumento del 136% dispuesto en 2016. Esta decisión se dio en los autos “Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos - Adecen C/ Energía de Entre Ríos SA S/ Sumarísimo”.

La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) promovió una demanda contra la distribuidora Enersa con el objetivo de que se declare “la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1° de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016” por cuanto esos aumentos no cumplieron con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, es decir, no fueron publicadas en el Boletín Oficial.

En primera instancia se falló a favor del reclamo y luego la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó lo resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 6. Enersa debería enfrentar la devolución a sus usuarios de una cifra cercana a los 2.000 millones de pesos.

El caso llegó al máximo tribunal provincial con un recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado, argumentando que hay un juicio pendiente por el mismo tema que se tramita en la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Con el voto de los vocales Martín Carbonell y Leonardo Portela, la Sala Civil del STJ admitió la excepción de litispendencia por conexidad y, en consecuencia, dispuso “casar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná”.

 

Para los jueces, “la semejanza sustancial del objeto del juicio promovido con el tramitado en el fuero contencioso,(...)resultará ser una cuestión que sólo podrá definirse con posterioridad"

 

También ordenó que “se suspenda hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo de la cuestión debatida en la causa que tramita ante el fuero Contencioso Administrativo”.

Para los jueces, “la semejanza sustancial del objeto del juicio promovido con el tramitado en el fuero contencioso, y lo que en aquel se decida respecto a la validez o legitimidad de las resoluciones del EPRE cuestionadas tiene directa, sustancial y plena incidencia en el resultado de este juicio, porque determinar si su aplicación por el proveedor aquí demandado vulneró normas del estatuto consumeril -ante la deficiente notificación o publicación de la normativa respectiva al colectivo involucrado- resultará ser una cuestión que sólo podrá definirse con posterioridad, determinado que sea en el marco de análisis del derecho público aplicable, la legitimidad de la modificación del cuadro tarifarioque en este proceso se invoca indebidamente aplicado”.

Y concluyeron: “En ese análisis incluso, eventualmente podrá considerarse si los actos administrativos controvertidos cumplieron con los requisitos que hacen a su eficacia y ejecutoriedad, entre ellos su publicación y notificación al conjunto de usuarios afectados”.



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