24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sin discriminación

Un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que los deportistas de terceros países asociados a esa organización, no podrán recibir tratos discriminatorios cuando se encuentren contratados en forma legal por los clubes de sus estados miembros.

 
El fallo del tribunal, que podría marcar un hito en el deporte, se dio en el marco de un reclamo que interpuso un arquero de handball, quien se veía impedido de jugar algunos partidos de la liga alemana con su equipo, en razón de que era de nacionalidad eslovaca a pesar de haber sido contratado legalmente por su club.

Se trata de Maros Kolpak, contratado como jugador "extranjero" por un equipo germano de handball, el TSV Ostringen de la segunda división, en 1997, y debido a su licencia "A" (nacional de un país tercero sin derecho a la igualdad de trato respecto a los jugadores comunitarios), no podía disputar determinados encuentros, por lo que reclamó a la justicia alemana ser reconocido como jugador nacional.

El jugador fundó su presentación acogiéndose a la cláusula de no discriminación incluida en el Acuerdo de asociación de Eslovaquia con la UE y en virtud de ese hecho el Tribunal determinó que debe gozar de los mismos derechos que el resto de los jugadores nacionales.

En ese sentido, los jueces afirmaron que “el hecho de que los jugadores eslovacos no dispongan más que de una posibilidad restringida en relación con los jugadores nacionales de estados miembros del EEE (Espacio Económico Europeo), de participar en determinados encuentros provoca una discriminación prohibida por el Acuerdo de asociación".

Para el tribunal "la prohibición de discriminación" prevista en las disposiciones del Tratado de la UE en materia de libre circulación de trabajadores se aplica "también a las normas adoptadas por asociaciones deportivas" que determinen las condiciones de ejercicio de una actividad por parte de deportistas profesionales.

Los jueces entendieron que "la discriminación no puede justificarse por consideraciones deportivas" pero "sí en el caso de los encuentros entre equipos nacionales que excluyen a los jugadores extranjeros por motivos puramente deportivos".

El fallo posiblemente le abra las puertas a miles de deportistas ya que un portavoz de la Comisión Europea recordó que prácticamente todos los acuerdos de asociación firmados entre países terceros y la UE incluyen una cláusula de no discriminación para los trabajadores legalmente establecidos en el territorio del estado miembro.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486