20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Papá también paga el cumple de 15

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó la decisión que condenó a un padre a abonar a su expareja el 50% de los gastos por la celebración del cumpleaños de quince de la hija menor de ambos.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la decisión que condenó a un padre a abonar a su expareja el 50% de los gastos que ésta sufragara por la celebración del cumpleaños de la hija de ambos.

El tribunal pampeano consideró que no resulta desmesurado incluir el festejo de un cumpleaños de quince dentro de la categoría de gastos extraordinarios a cargo de los progenitores, toda vez que la obligación alimentaria de estos éstos comprende también las necesidades de esparcimiento, en tanto el demandado no expresó que no estaba en condiciones de afrontar los gastos del festejo.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar al reclamo de alimentos extraordinarios formulado por la madre de la adolescente y condenó al hombre a abonar el 50% de los gastos que ésta sufragara por la celebración del cumpleaños de quince de la hija menor de ambos, con más intereses. Para así decidir, la jueza de grado tuvo por acreditado nivel socio económico y cultural de los progenitores, por lo que resolvió que los gastos del festejo sean compartidos.

 

En este escenario, los camaristas Horacio A. Costantino y Mariano C. Martín advirtieron que “más allá de las severas crisis económicas que viene atravesando el país y de los cambios que paulatinamente va sufriendo la sociedad, no sería acertado afirmar que en la actualidad el festejo de cumpleaños de quince se trate de una costumbre totalmente desarraigada en nuestra comunidad, pues aún ostenta cierto grado de habitualidad en familias que -con mayor o menor esfuerzo económico- desean celebrar ese particular acontecimiento”.

 

Sin embargo, el progenitor no se opuso al evento en sí, sino a compartir los gastos afrontados por considerarlos excesivos y un “despilfarro”. Entendió, asimismo, que “no existe una obligación alimentaria de pagar una fiesta de esa clase, porque no responde a una verdadera necesidad del alimentado, se trata de una liberalidad voluntaria y no de una obligación”.

En este escenario, los camaristas Horacio A. Costantino y Mariano C. Martín advirtieron que “más allá de las severas crisis económicas que viene atravesando el país y de los cambios que paulatinamente va sufriendo la sociedad, no sería acertado afirmar que en la actualidad el festejo de cumpleaños de quince se trate de una costumbre totalmente desarraigada en nuestra comunidad, pues aún ostenta cierto grado de habitualidad en familias que -con mayor o menor esfuerzo económico- desean celebrar ese particular acontecimiento”.

“El incidentado dice no haber estado en desacuerdo con la realización del festejo de su hija M, sino con la envergadura de la celebración y la magnitud de los gastos que conllevara. Incluso, aclaró que habría estado dispuesto a pagar la mitad de una fiesta del mismo nivel que la de la hija mayor. Por cierto, de haberse opuesto a su realización habría incurrido en una incoherente conducta respecto de sus hijas”, concluyó la sentencia.

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